REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-460.
SOLICITANTE: GALÍNDEZ DE JIMENEZ OMAIRA COROMOTO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha TRES DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE (03-02-20098), cuando la ciudadana GALÍNDEZ DE JIMENEZ OMAIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-6.776.795, asistida por el Abogado en ejercicio HIALMAR ANTONIO ORTEGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.228, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su esposo, en virtud de que al asentar el estado civil del esposo de la solicitante como SOLTERO, siendo lo correcto CASADO, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, durante el año 2007, es por ello que solicito la rectificación de su acta de defunción de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de febrero del año 2009, se admite de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo se ordeno librar cartel de citación y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y seguidamente se libró el Cartel y la Boleta respectiva.-
En fecha 19 de febrero de 2009, compareció el alguacil de este Despacho y consigno la boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto.-
En fecha 25 de Marzo de 2009, compareció la ciudadana OMAIRA COROMOTO GALÍNDEZ DE JIMENEZ, asistida de abogado y consignó el Cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA.-
En fecha 02 de abril del presente año, compareció la ciudadana OMAIRA COROMOTO GALÍNDEZ DE JIMENEZ, asistida de abogado, y consigno el escrito de pruebas.-
En fecha 02 de abril de 2009, la Juez Suplente Especial se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 27 de abril del presente año, el Tribunal por auto admite el escrito de prueba presentado el 02 de abril de 2009.-
En fecha 07 de Mayo de 2009, por auto el Tribunal, fijo el décimo quinto día Despacho para decidir la misma.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana GALÍNDEZ DE JIMENEZ OMAIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 6.776.795, solicito la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DE DEFUNCIÓN, de su esposo, en virtud de que la Inserción por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el estado civil de mi esposo como: “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante JOSE JIMENEZ, N° 346, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia certificada del Acta de Matrimonio de JOSE JIMENEZ y OMAIRA COROMOTO GALÍNDEZ PERAZA, N° 09, expedida por Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano JOSE JIMENEZ, dejándose establecido que el verdadero estado civil es “CASADO” y no “SOLTERO”, como aparece en su Acta de Defunción, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil Nueve.-Años 199° y 150°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
El Secretario Temporal,

Abg. Nelson Baldallo Zarraga.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy martes dos de Junio del dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Nelson Baldallo Zarraga.