REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-
EXPEDIENTE C-2008-157.-
SOLICITANTES QUIÑÓNEZ COLINA PEDRO MIGUEL y RODRÍGUEZ NATERA YENNY JOSEFINA.-
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA
DEFINITIVA.
MATERIA:
CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (14-05-08), cuando los Ciudadanos: QUIÑÓNEZ COLINA PEDRO MIGUEL y RODRÍGUEZ NATERA YENNY JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.866.958 y V-15.690.232, respectivamente, asistidos por el abogado RICHARD YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 124.710, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se dirigen al Tribunal y solicitan la separación legal de cuerpos, por la razones expuestas en la solicitud y la cual entre otras cosas expresa: “…En fecha, 23 de Junio del año 2005, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañamos marcado “A”. Una vez contraído nuestro matrimonio, establecimos el último domicilio conyugal en la Avenida 30, casa N° 24-35, del Municipio Páez, Acarigua del Estado Portuguesa. Ahora bien, ciudadano Juez, nuestra unión conyugal los primeros tiempos fue muy feliz y armoniosa, pero actualmente se a tornado un poco difícil un tanto tormentosa y llenas de dificultades por lo que hemos decidido separarnos de Cuerpo; de nuestra unión conyugal no adquirimos bienes de fortuna; también expresaron que no procrearon hijos, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil de Venezuela vigente, hemos decidido de mutuo y común acuerdo separarnos de cuerpos…”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, acordándose la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En escrito de fecha 27 de Mayo del año 2009, los solicitantes ciudadanos: QUIÑÓNEZ COLINA PEDRO MIGUEL y RODRÍGUEZ NATERA YENNY JOSEFINA, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos.
En fecha 02 de Junio de 2009, el Tribunal fijo el décimo quinto día de Despacho para decidir la misma.-
El Tribunal vista las actuaciones anteriores y haciendo una cuidadosa revisión de las actas, verifica que los cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos, por constar en autos que durante la unión no se procrearon; ni en cuanto a los bienes por no constar en autos que se fomentaron. Así se decide.-
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: QUIÑÓNEZ COLINA PEDRO MIGUEL y RODRÍGUEZ NATERA YENNY JOSEFINA, identificados en autos.
En consecuencia; conforme al articulo 189 Eiusdem queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Junio del año 2.005, según acta N° 240.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Junio dos mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Tempo,
TSU Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se público la anterior sentencia siendo las 10:00 AM., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Tempo,
TSU Ana Ysabel Gonzalez Prieto
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