REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2007-1183.-
DEMANDANTE(S): ROJAS, MELIDA ROSA.-
DEMANDADO(S): MENDOZA CASTILLO, SOLANO ANTONIO.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE (11-10-2007) cuando la ciudadana MELIDA ROSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 1.222.782 y domiciliada en la calle 08, entre avenidas 3 y 4, N° 3-54, Turen, Estado Portuguesa, a través de su Apoderado Judicial JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 10.956, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano SOLANO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.108.064, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (26-10-1.962), con el ciudadano SOLANO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, por ante el Juzgado del Municipio Turen del Estado Portuguesa; que fijaron su domicilio en la avenida 04, antes avenida Páez, casa N° 78, Turen del Estado Portuguesa, que de esta unión procrearon tres (03) hijos de nombres NACER ANTONIO MENDOZA ROJAS; JIHM JESÚS MENDOZA ROJAS y LISBETH CECILIA MENDOZA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad N° 9.560.874, 9.844.134, y 9.844.135, no fomentaron bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto de liquidación o partición, que al contraer matrimonio, pero es el caso que a partir del año 1.977, el cónyuge el señor Solano Antonio Mendoza Castillo, se ausento del hogar común y no quiso regresar jamás pese alas muchas diligencias y ruego de su esposa y de familiares y amigos del matrimonio para que desistiera de su actitud; que en virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Que durante dicha unión procrearon tres (03) hijos y no adquirieron bienes que liquidar.- Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra A.-
La demanda fue admitida en fecha diecisiete de octubre del 2007 (f-6), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; asi mismo se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Turen del Estado Portuguesa, a fin de practique la citación ordenada; seguidamente se cumplió con lo ordenado con oficio N° 728/07.-
En fecha 31 de Octubre de 2007, (f-09-10), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 12 de febrero de 2008, (f-11), compareció el Apoderado Actor y solicito al Tribunal pida las resultas de la citación según oficio N° 728/07.-
En fecha 18 de febrero de 2008, (f-12), por auto se acordó lo solicitado por el Abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ, y seguidamente se libro el oficio con N° 141/08.-
En fecha 27 de febrero de 2008, (f-14 al 24), se recibió camisón del Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual fue no debidamente cumplida.-
En fecha 12 de marzo de 2008, (f-25) compareció el Apoderado Actor, y solcito la citación por cartel.-
En fecha 17 de marzo de 2008, (f-26) por auto ele Tribunal ordeno la citación por cartel del demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 marzo de 2008, (f-27 y 28) se libró oficio N° 229/08 junto con Despacho al Juzgado del Municipio Turen y santa Rosalía de este miso circuito Judicial, a fin de que fije el cartel en la morada del demandado.-
En fecha 31 de marzo de 2008, (f-30-31), el Apoderado actor consigna Cartel de Citación debidamente publicado en el diario Ultima Hora.-
En fecha 14 de abril de 2008, (f-32-33) compareció el Apoderado Actor y consigno cartel de citación debidamente publicado en el diario el Regional.-
En fecha 25 de abril de 2008, (f-34-38) se recibió comisión del Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo circuito Judicial, la cual fue debidamente cumplida.-
En fecha 21 de mayo de 2008, (f-39), compareció el Apoderado actor y solcito se nombre defensor judicial al demandado.-
En fecha 26 de mayo de 2008, (f-40), por auto se acordó lo solicitado por el Apoderado actor y seguidamente se designo al Abogado Daniel Mijoba, Defensor Judicial del demandado y se libro la respectiva boleta al defensor.-
En fecha 03 de junio de 2008, (f-4142) el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial.-
En fecha 05 de junio de 2008, (f-43), se dejo constancia que el Defensor Judicial Daniel Mijoba no acepto el cargo.-
En fecha 12 de junio de 2008, (f-44), compareció el Apoderado actor y solicito al Tribunal se nombre nuevo defensor Judicial.-
En fecha 18 de junio de 2008, (f-45) por auto se ordeno designar nuevo defensor judicial cargo recaído en la Abogada EDIFRANGEL LEON, y seguidamente se libro la boleta de notificación.-
En fecha 25 de junio de 2008, (f-46-47), compareció el alguacil y consigno la boleta de notificación de la Defensora Judicial debidamente firmada.-
En fecha 27 de junio de 2008, (f-48), por auto la Defensora Judicial Abogada Edifrangel Leon acepto el cargo.-
En fecha 07 de julio de 2008, (f-49), compareció el Abogado Juan Vicente Gonzalez, y solcito se libre la boleta de citación a Defensora Judicial.-
En fecha 09 de julio de 2008, (f-50) por auto consignado como fueron los fotostatos se libro la boleta de citación a la Defensora Judicial Abogada EDIFRANGEL LEON.-
En fecha 30 de julio de 2008, (f-51-52), el alguacil de este Despacho consigno boleta de citación de la Defensora Judicial debidamente firmada por la misma.-
En fecha 15 de Octubre del 2008, tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora y el demandado no compareció en ninguna forma de ley, (f-53).-
En fecha 01 de Diciembre del 2008, tuvo lugar el segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora y el demandado no compareció en ninguna forma de ley, (f-54).-
En fecha 08 de diciembre de 2008, tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda, se dejo constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley, (f-55).-
En fecha 08 de diciembre de 2008, (f-56) compareció el Apoderado actor y pidió al Tribunal se abra el juicio a pruebas.-
En fecha 08 de diciembre de 2008, (f-57), el Tribunal por auto acuerda la continuación del juicio y el curso de ley.-
En fecha 17 de Diciembre de 2008, (f-58), comparece ante este Despacho el Apoderado Actor y consigno escrito de pruebas.-
En fecha 27 de Enero de 2009, (f-59), se acordó el escrito de pruebas promovido por la parte actora.-
En fecha 30 de enero del 2009, se oyó las testimoniales de los ciudadanos OLIVO RAMÓN ANTONIO y CADEVILLA HONORIO COROMOTO, testigo promovido por la parte actora, (f-60 al 63); asi mismo se dejo constancia que los testigos CIRA RAMONA GRATEROL y JOSE NICOLÁS OÑATEZ, no comparecieron.-
En fecha 18 de marzo del presente año, (f-64), el Tribunal por auto fija el Décimo Quinto día de Despacho para que las partes presenten sus informes.-
En fecha 02 de abril del 2009, (f-65) la Juez Suplente Especial NUBIA RIVERO, se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 23 de abril del presente año, oportunidad señalada para que las partes presente sus informes, se dejo constancia que no fueron presentados, y se dice “VISTO”, (f-66).-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: La ciudadana ROJAS MELIDA ROSA, representada por su Apoderado Judicial Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, demanda por Divorcio al ciudadano MENDOZA CASTILLO SOLANO ANTONIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que desde el año 1.977, su cónyuge se ausento del hogar y no quiso regresar jamás.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, se dejo constancia que no compareció la parte demanda en ninguna forma de ley.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: SOLANO ANTONIO MENDOZA CASTILLO y MELIDA ROSA ROJAS CASTILLO, expedida por el Juzgado, de los Municipios Turen y Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado, de los Municipios Turen y Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Octubre del 1.962; copia simple de las cedulas de identidad de los hijos; asi como también el poder notariado y otorgado al Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ, por la ciudadana MELIDA ROSA ROJAS.-
Lapso Probatorio: La parte actora, invocó el Mérito Probatorio de los Autos, la misma solicitó y evacuó las testimoniales de los ciudadanos OLIVO RAMÓN ANTONIO, quienes al ser interrogados, por la promovente asistido de Abogado, contestaron: si los conozco desde hace muchísimo tiempo; si me consta que el señor Solano Mendoza abandono a su esposa Melida Rosa Rojas y a sus tres hijos; porque conocí a la señora MELIDA ROSA y al señor SOLANO MENDOZA, y por cuanto éramos vecino me consta que el señor Solano Mendoza abandono el hogar en enero de 1977; CADEVILLA HONORIO COROMOTO; si los conozco de vista y trato, desde hace tiempo a los esposos MELIDA ROSA ROJAS DE MENDOZA y al señor SOLANO ANTONIO MENDOZA; si me consta que fue abandonada la señora MELIDA ROSA ROJAS por quien era o es su esposo el señor Solano Mendoza y precisamente fue en enero de 1977; porque trabaje muchísimos años en el Tribunal del Municipio Turen y me consta que el señor Solano Mendoza abandono su domicilio conyugal a principio de 1977.- La declaración de estos Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente el ciudadano SOLANO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, abandonó su hogar y a su cónyuge desde Enero de 1.977.- De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos ROSA MELIDA ROSA y SOLANO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, contrajeron Matrimonio Civil el día 26 de Octubre de 1.962, por ante el Juzgado, del Distrito Turen, del Estado Portuguesa, así como la esposa del demandante abandonó voluntariamente y sin causa justificada el hogar conyugal desde el mes de Enero de 1.977, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos son mayores de edad.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana: ROJAS MELIDA ROSA en contra del ciudadano: MENDOZA CASTILLO SOLANO ANTONIO, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado, del Municipio Turen, del Estado Portuguesa, en fecha, VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (26-10-1.962), según consta en Acta Nº: 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° y 150°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
TSU Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó a las Dos y veinticinco minutos de la tarde del día de hoy, Martes Treinta de Junio del Dos Mil Nueve.- Conste.-
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