REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000344
DEMANDANTE:
(TACHANTE) GOMEZ ESPINOZA, COROMOTO JOSÉ. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.544.073.
APODERADO JUDICIAL : CARO PÉREZ, JUAN ALCIDES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.986.-
DEMANDADA: ZAVALA LUGO, OLGA MARINA, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.355.394.

MOTIVO: REINVIDICACIÓN (INCIDENCIA DE TACHA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente incidencia de tacha en fecha 19 de mayo del presente año (f-74-75), cuando el Abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano COROMOTO JOSÉ GOMEZ ESPINOZA, parte demandante, por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE en contra de la ciudadana OLGA MARINA ZABALA LUGO, comparece por ante este Tribunal y, señala en su escrito lo siguiente:
“…De conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1.380 del Código Civil procedo a tachar de falsedad las instrumentales que rielan a los folios 31 al 37 de este expediente, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa bajo el N° 20, folios 58vto al 61, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1.984, por cuanto es falso que instrumento presentado para la protocolización de la falsa venta hecha por el padre de mi apoderado Ciudadano CLAUDIO GOMEZ haya sido firmado por esa Notaría…”

En fecha 26-05-09 (f-76 al 80), el Abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano COROMOTO JOSÉ GOMEZ ESPINOZA, formaliza la tacha en los siguientes términos:
“…Es el caso…que la demandada Ciudadana OLGA MARINA ZABALA LUGO… procedió a protocolizar un documento que se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua bajo el N° 153, Tomo 16 de fecha 01 de julio de 1977 y que acompaño en copia Certificada marcada con la letra “E”…
“…en esta documental le fue falsificada la firma del padre de mi representado Ciudadano GUSTAVO GOMEZ…y en consecuencia de conformidad con el artículo 1.380, ordinal 2° del Código Civil formalizo la tacha de falsedad de la documental que rielan a los folios 31 al 37 de este expediente promovida por la demandada, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa bajo el N° 20, folios 58vto al 61, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1.984 y que en este acto acompaño a este escrito Copias Certificadas marcada con la letra “F” por cuanto es falso que este instrumento presentado para la protocolización de la falsa venta hecha por el padre de mi apoderado Ciudadano CLAUDIO GOMEZ haya sido firmado por éste en la Notaría, es decir el documento autenticado por Notaría y presentado por la demandada para su protocolización, la Firma del otorgante Ciudadano CLAUDIO GOMEZ, padre de mi representado fue falsificada”.-
“Es de hacer notar…,que la documental que riela a los folios 31 al 37 de este expediente promovida por la demandada, marcada con la letra “A”, y hoy formalizada la tacha por falsedad, se encuentran en ella algunos errores como por ejemplo en el documento autenticado marcada con la letra “E” donde se le falsifica la firma al otorgante CLAUDIO GOMEZ, padre de mi representado aparece así: NORTE: vivienda rural clase 6288; SUR: Calle por medio y Vivienda Rural Clase 6278; ESTE: Vivienda Rural Clase 6278 y OESTE: Vivienda Rural clase 6290”.
“…en el documento que protocolizó de manera fraudulenta la Ciudadana OLGA MARINA ZABALA LUGO, con la intensión de apoderarse del inmueble objeto de este litigio aparece con los siguientes linderos: NORTE: Vivienda rural clase 6244; SUR: Calle por medio y Vivienda Rural Clase 6278; ESTE: Vivienda Rural Clase 6278 y OESTE: Vivienda Rural clase 6290. Es de señalar…que el lindero SUR del documento marcado E donde le falsifican la firma al otorgante, padre de mi representado, la vivienda rural clase 6278 nunca ha existido en ese lindero e igual el lindero NORTE: vivienda rural clase 6244”.
“…los documentos autenticados y protocolizado arriba señalado donde aparece la segunda testigo del acto Ciudadana SILKA YADEA con número de Cédula muy distinto en cada documental”…”

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La incidencia de tacha, se encuentra prevista en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo IV, Sección Tercera del vigente Código de Procedimiento Civil, en los artículos 438 y siguientes que regulan el procedimiento a seguir en casos de tacha de falsedad.
Expresa que la tacha se puede proponer en juicio civil como objeto principal de la causa, ó incidentalmente, como en este caso, en el curso del juicio, por los motivos expresados en el Código Civil, en éste último caso, en cualquier estado o grado del proceso.
Señala el artículo 443, lo siguiente:
Artículo 443: Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.

En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.

A tal efecto expresa el artículo 440 ejusdem:
Artículo 440: Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha

En el presente caso, la parte tachante del instrumento, invoca el artículo 1.380, ordinal 2° del Código Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:
Artículo 1.380.- El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
(OMISSIS)
2º Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
Ahora bien, en el procedimiento incidental de tacha, al momento de formalizar la misma, pueden generarse dos situaciones bien particulares:
• Dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren el ordinal 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
• Si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento, Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 441: Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal. (Subrayado del Tribunal)

En este caso, una vez formalizada la tacha, la demandada presentante del instrumento no dio contestación a la misma en la oportunidad de ley, arrojando como consecuencia legal lo previsto en la segunda premisa, lo cual significa que no insistió en hacerlo valer, de manera que en aplicación de la norma precedente, corresponde a este despacho judicial, DECLARAR TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADO EL INSTRUMENTO DEL PROCESO, como es el documento que riela al folio 31 al 37, anexado con letra “A”, el cual se encuentra Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 20, folios 58vto al 61, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1.984. Con la observación que no es necesario notificar al Ministerio Público, porque la incidencia concluyó y no amerita el cumplimiento de las reglas procedimentales establecidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Así mismo, el Tribunal verificada la formalización de la tacha, observa que la parte tachante, manifiesta que igualmente tacha las documentales que se encuentran marcadas con las letras “C” y “D”, este Juzgado no hace pronunciamiento en cuanto a estas, por cuanto la misma no guarda estrecha relación los hechos narrados con el artículo precedente referido en el escrito de formalización.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, al no haber contestado la tacha la parte demandada, ni haber insistido en hacer valer el documento acompañado con la demanda, tachado de falso, declara TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADO EL INSTRUMENTO DEL PROCESO, el documento que riela al folio 31 al 37, anexado con letra “A”, el cual se encuentra Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 20, folios 58vto al 61, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1.984. En cuanto a las documentales, que se encuentran anexadas con las letras “C” y “D”, no concuerdan con el artículo precedente en el cual refiere el tachante en el escrito de formalización de la misma.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero Camacho
El Secretario temporal,


Abg. Nelson Baldallo Zarraga.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste,