REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-2008-000203
DEMANDANTE ARROCERA CHISPA, inscrita ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre de 2008, anotado bajo el N° 63, Tomo 41 de los libros de autenticaciones.-
APODERADO JUDICIAL THOMAS DAVID ALZURU, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.767.-
DEMANDADO CESAR COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.569.498.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).
MATERIA MERCANTIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 20 de junio de 2008 2006, por ante este Tribunal cuando el Abogado THOMAS DAVID ALZURU, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ARROCERA CHISPA, demanda por la vía del COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano CESAR COLMENAREZ, por dos (02) letras de cambio, emitida en esta ciudad de Píritu, en fecha 29 de Noviembre de 2007 con vencimiento el 20 de febrero de 2007 y 15 de mayo de 2008, por un monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 48.746.040,00) y SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 76.152.483,00).
La demanda es admitida en fecha 27 de junio de 2008 (f-09), ordenándose la intimación del demandado, y decretándose medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose al Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial.-
En fecha 08 de julio de 2008 (f-11), comparece el Abogado THOMAS DAVID ALZURU, y consigna la suma de 20 Bolívares para la practica de la intimación del demandado, y solicita se oficie al ejecutor de medidas para la practica de la medida.
En fecha 14 de julio de 2008 (f-7 Cuaderno de medidas), el Tribunal libra oficio N° 569/08 al Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial, remitiendo el despacho de embargo.
En fecha 05 de agosto de 2008 (f-21), el Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial se trasladó y se constituyó en la Carretera Nacional vía El Chaparro, Fundo José Gregorio Hernández y practico la medida preventiva de embargo, notificando de la misión del Tribunal al ciudadano CESAR COLMENAREZ, comisión que fue recibida en este Despacho en fecha 11 de agosto de 2008 (f-25 Vto del cuaderno de medidas).
En fecha 26 de Septiembre de 2008 (f-13) el Abogado THOMAS DAVID ALZURU, por escrito solicita al Tribunal que por cuanto el demandado se hizo presente al momento de practicar la medida preventiva de embargo, y que dicha acta de embargo fue agregada a los autos hace mas de 10 días, sin que el accionado haya realizado oposición a la intimación, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En fecha 02 de Octubre de 2008, este Tribunal dicto sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva y declara:
“…FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA…”

En fecha 09 de Octubre de 2008, el abogado. THOMAS DAVID ALZURU R. y por escrito solicita al Tribunal “que conforme a lo establecido en el articulo 524 del vigente Código de Procedimiento Civil, fije un lapso para que el deudor accionado cumpla en forma voluntaria con la anterior sentencia, en consecuencia solicito que libre el correspondiente decreto, que contenga todos los requisitos del citado artículo 524 ejusdem”.
En fecha 20 de Octubre de 2008, el abogado. THOMAS DAVID ALZURU, y por diligencia solicita se fije un lapso para el cumplimiento voluntario cumpliendo los extremos de ley.-
En fecha 23 de Octubre de 2008, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de diez (10) días de Despacho para que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario.-
En fecha 10 de noviembre de 2008, el abogado. THOMAS DAVID ALZURU, y por diligencia expone: “Visto que la parte demandada NO dio cumplimiento voluntario a la sentencia es por lo que solicito la ejecución forzosa de la sentencia librándose lo conducente”.
En fecha 14 de noviembre de 2008, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución Forzosa y decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, hasta cubrir el doble de la demanda y si dicho embargo versare sobre sumas liquidas de dinero el mismo se practicará en forma sencilla; seguidamente se libro Mandamiento de Ejecución.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, el abogado. THOMAS DAVID ALZURU, y por diligencia solicita la entrega del Mandamiento de Ejecución.-
En fecha 17 de diciembre de 2008, se recibió oficio Nro. 341, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con comisión Nº 2.441-08.M. la cual se encuentra debidamente cumplida.-
En fecha 14 de enero de 2009, el abogado. THOMAS DAVID ALZURU, y por diligencia solicita se proceda al justiprecio de las cosas embargadas.-
En fecha 22 de enero de 2008, el Tribunal por auto fija el segundo (2do) día de Despacho siguiente para la Designación de expertos que se encargaran de realizar el justiprecio respectivo, acto que tendrá lugar a las 11:00 a.m.
En fecha 26 de enero de 2009, el Tribunal por auto hace constar que siendo la hora y día señalado para que tenga lugar la designación de expertos en el presente Juicio se anuncio el acto a las puertas del Despacho y no comparecieron las partes en ninguna forma de Ley.-
En fecha 27 de enero de 2009, comparece por ante este tribunal el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, con el carácter en auto (folio 28), y solicita se fije nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de designación de expertos, a fin de justipreciar los Bienes Embargados.-
En fecha 30 de Enero de 2009, por auto de este tribunal se fija el segundo día de Despacho siguiente para la designación de expertos a las 11:00 a.m.
En fecha 04 de febrero de 2009, se llevo acabo la designación de expertos en el presente juicio, compareciendo a este el abogado THOMAS DAVID ALZURU, exponiendo que designa como experto a la ciudadana ALBY RAQUEL D´AGOSTINI VELASQUEZ, el Tribunal, en virtud de que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley, le designa como experto al ciudadano ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, conforme a lo establecido en el articulo 457 del Código de Procedimiento Civil y por lo que respecta al Tribunal, se designa al ciudadano ISRAEL GARCIA, a quienes se les acuerda librar boletas de notificación. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 04 de febrero de 2009, comparece por ante este despacho la ciudadana ALBY RAQUEL D´AGOSTINI VELASQUEZ, y por diligencia declara que acepta el nombramiento como perito para justipreciar los derechos que tiene el demandado sobre el inmueble embargado en el presente juicio.-
En fecha 09 de febrero de 2009, el alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, en su condición de experto designado en la presente causa.-
En fecha 12 de febrero de 2009, el Tribunal deja constancia que compareció el ciudadano ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, y expuso que: acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 20 de febrero de 2009, el alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ISRAEL GARCIA, en su condición de experto designado en la presente causa.-
En fecha 27 de febrero de 2009, el Tribunal deja constancia que compareció el ciudadano ISRAEL GARCIA, y expuso que: acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 09 de Marzo de 2009, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: ISRAEL GARCIA y ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, y solicitan al Tribunal un lapso de diez (10) días de Despacho para proceder a la entrega del correspondiente informe.-
En fecha 10 de Marzo de 2009, el Tribunal por auto concede la prorroga solicitada por los ciudadanos ISRAEL GARCIA y ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, para la entrega del correspondiente informe.-
En fecha 25 de Marzo de 2009, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: ISRAEL GARCIA y ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, y solicitan al Tribunal una prorroga de ocho (08) días de Despacho para la entrega del correspondiente informe.-
En fecha 25 de Marzo de 2009, el Tribunal por auto concede la prorroga solicitada por los ciudadanos ISRAEL GARCIA y ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, para la entrega del correspondiente informe.-
En fecha 03 de Abril de 2009, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: ISRAEL GARCIA y ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, y presentan informe de avalúo, solicitado por este Tribunal, contenido por doce (12) folios.-
En fecha 03 de abril de 2009, por auto de este tribunal se aboca al conocimiento de la causa la abogada Nubia Rivero Bello, como Jueza Suplente Especial.-
En fecha 13 de abril de 2009, comparece el abogado JULIO CESAR CASTELLANOS y por medio de diligencia solicita que se libren los correspondientes carteles para ser publicados en el Diario que este Juzgado Indique, para proceder al remate de los bienes embargados.-
En fecha 17 de abril de 2009, el Tribunal por auto acuerda librar el primer cartel de remate, el mismo debe ser publicado en los Diarios “Ultima Hora” y “El Regional”, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Todo de conformidad con los artículos 551, 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil.- seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 07 de Mayo de 2009, se hizo entrega del Primer Cartel de Remate al abogado THOMAS DAVID ALZURU.-
En fecha 03 de Junio de 2009, comparece por ante este despacho el abogado THOMAS DAVID ALZURU, y expuso:
“…Desisto del Procedimiento intentado en la presente causa, ordenando la entrega de los bienes embargados a su propietario. Asimismo, ordene la entrega de la letra de cambio a esta representación…”


El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace el abogado THOMAS DAVID ALZURU, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción, hecho por el abogado en ejercicio THOMAS DAVID ALZURU., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.767; Apoderado Judicial de la ARROCERA CHISPA. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.- Igualmente se ordena la entrega de los bienes embargados a la parte demandada, la cual fue ejecutada en fecha 14-11-2008 por el Tribunal de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo circuito Judicial, ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial del Estado Portuguesa.- Así mismo entréguese los originales respectivos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
El Secretario Temporal


Abog. Nelson Baldallo Zarraga


En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m. Conste,