PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000126
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS GUDIÑO TOTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.509.730.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETTY TERAN, ANDREA INES DURAN DELIMA, ELIZABETH LUCENA, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 134.025, y 134.483.
PARTE DEMANDADA: JUAN EVANGELISTA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.151.899.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jose Wuillian Narváez Mejias., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.585.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 15 de junio de 2009, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, las apoderadas judiciales del demandante, abogadas BETTY TERAN, ANDREA INES DURAN DELIMA, ELIZABETH LUCENA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 52.983, 134.025 y 134.483.; y por la otra el abogado, JOSE WUILLIAN NARVÁEZ MEJIAS., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.585, asistiendo al ciudadano JUAN EVANGELISTA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.151.899, hoy demandado, todos con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de sus exposiciones iniciales, las partes consignaron sus escritos de pruebas, LA DEMANDANTE mediante escrito constante de tres (03) folios y sus anexos, constante de tres folios útiles. LA DEMANDADA: consigna escrito constante de tres (03) folios y sus anexos, constantes de cinco folios útiles, marcados con las letras desde la “A”, hasta la letra “E”. Seguidamente, las partes, luego de analizar el material probatorio consignado por las partes, acuerdan hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GUDIÑO TOTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.509.730, en lo adelante El EXTRABAJADOR con el ciudadano denominado JUAN EVANGELISTA GODOY, de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR acompañado de su apoderado judicial que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción los sus derechos laborales correspondientes derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo EL EXTRABAJADOR, a través de sus apoderadas judiciales, manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como obrero, SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, a través de sus apoderadas judiciales, en la cantidad de dieciséis mil bolívares. (BS. 16.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por EL EXTRABAJADOR que nada le corresponde por concepto de horas extras, al no ser generadas y cualquier otro concepto cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR la suma total de dieciséis mil bolívares (Bs.16.000) los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo, a la entera y cabal satisfacción de las apoderadas judiciales las cuales gozan de plenas facultades para transigir y recibir cantidades de dinero. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, a través de sus apoderadas, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la demandada, declara expresamente, estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre EL TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción entre las partes, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Extrabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Se deja expresa constancia que en este mismo acto se hace entrega del material probatorio promovido. Leída la presente Acta conformes firman. Se da por terminada la presente sesión siendo las 10:50 am. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES:
Apoderadas Judiciales del Demandante,
Abg. BETTY TERAN
Abg. ANDREA INES DURAN DELIMA
Abg. ELIZABETH LUCENA
El Demandado
JUAN EVANGELISTA GODOY
Abogado asistente de la Demandada
ABG. JOSÉ NARVÁEZ
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
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