PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2005-000148
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Carlos José Pérez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº 17.828.253.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil Inversiones Luixu 2051 C.A.
ASUNTO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sociales.
En fecha 01 de julio del año 2005, se da por recibida demanda interpuesta por el ciudadano Carlos José Pérez Gómez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº 15.905.630, debidamente asistido por el abogado Cesar Cauro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.331, contra la Entidad Federal Mercantil Inversiones Luixu 2051 C.A. siendo que en fecha 06 de julio del año 2005, se admite la demanda, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada, sin que fuere posible, pese a las gestiones realizadas, lograr la efectiva notificación de la demandada.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:
La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (subrayado del Tribunal).
Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:
“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. (destacado del Tribunal).
En la presente causa, consta en autos que la última actuación de la parte demandante ocurrió en fecha 10 de junio del año 2008, y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, ni consta que se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, que de alguna manera demuestren interés, en este caso del demandante, de preservar la pretensión. En consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la parte demandante durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La Perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por el ciudadano Carlos José Pérez Gómez, contra la Entidad Mercantil Inversiones Luixu 2051 C.A. , por concepto de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley, y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y la presente decisión.
La Juez
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
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