PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de junio de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000121
PARTE DEMANDANTE: LIZ ELAIZA MAIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.721.546, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA José Gregorio Nieves, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº, 72.603
PARTE DEMANDADA: Beatriz Perdomo
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Zoraida Herrera debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº108.324.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 3 de junio de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana Liz Elaiza Maiz Rivas, acompañada de su abogado José Gregorio Nieves, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº, 72.603; y por la otra la ciudadana Beatriz Perdomo, acompañada de su abogada Zoraida Herrera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.324, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; así, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes consignan escrito de pruebas, LA DEMANDANTE: El escrito de pruebas constante de un folio útil, con sus anexos constante de cuatro folios útiles. LA DEMANDADA mediante escrito constante de un (01) folio con un anexo. Acto seguido luego de las amplias conversaciones y luego de revisar el material probatorio, tienen toda la disposición, y así lo manifiestan de celebrar transacción por lo que las partes luego de deliberar y teniendo ambas amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vínculo a la ciudadana, Liz Elaiza Maiz Rivas, en lo adelante La EXTRABAJADORA, con la ciudadana Beatriz Perdomo, denominada de aquí en adelante LA EX EMPLEADORA, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA contra LA EX EMPLEADORA . En consecuencia, declara y reconoce LA EXTRABAJADORA que LA EX EMPLEADORA ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley, por lo que suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LA EXTRABAJADORA manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a LA EX EMPLEADORA, desempeñándose como Domestica. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, LA EX EMPLEADORA, en este acto acepta la exigencia de LA EXTRABAJADORA, del cálculo de prestaciones sociales presentado por ella, en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES. (Bs.840,00) incluyendo los conceptos de, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, Prima de Navidad y diferencia salarial. Es así como LA EX EMPLEADORA acepta en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES. (Bs.840,00) los cuales serán cancelados en este acto en dinero efectivo a la entera satisfacción den la EX TRABAJADORA. TERCERA: LA EXTRABAJADORA, conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que LA EX EMPLEADORA lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el LA EXTRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA, solicitan a este Tribunal su Homologación. Solicitud que es acordada por este Tribunal. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Vista la transacción celebrada este juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Remítase el presente expediente al archivo judicial. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES:
Liz Elaiza Maiz Rivas
Abogado del Demandante
Abg. José Gregorio Nieves,
Parte demandada
Beatriz Perdomo
Abogado de la Parte Demandada
Abg. Zoraida Herrera.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
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