PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-000278
PARTE ACTORA: ANADI ANTONIO MOIZAN TOVAR, SIMON ROBLEDO SAAVEDRA y OSWALDO ANTONIO VELASQUEZ YANEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad N° 17.438.446, 13.739.497 y 7.076.901, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.079.
PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA S.A., Inscrito en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del distrito Capital del Area Metropolitana bajo el N° 55, Tomo 105ª- VII de fecha 20 de julio de 2002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por los ciudadanos, Asnadi Antonio Moizan Tovar, Simón Robledo Saavedra y Oswaldo Antonio Velásquez Yánez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de Identidad N° 17.438.446, 13.739.497 y 7.076.901, respectivamente, contra la sociedad mercantil Seguricor de Venezuela, S. A., Inscrito en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del distrito Capital del Área Metropolitana bajo el N° 55, Tomo 105ª- VII de fecha 20 de julio de 2002., por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, a través de su apoderado judicial, abogado; José Rafael Luna Silva, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 30.079, y de la no comparecencia de la parte demandada Seguricor de Venezuela, S. A, quien no se hace presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:
Primero: La existencia de una relación de trabajo que vinculó a los demandantes con la demandada, la cual se inició en fecha 06 de octubre de 2006 y culminó el 01 de agosto de 2008.
Segundo: en virtud de la consecuencia jurídica que surge de la incomparecencia de la demandada, ha quedado establecido que el monto del último salario básico devengado por los demandantes, durante la relación de trabajo fue de veintiséis con sesenta y cuatro (26,64) bolívares diarios.
Tercero: En relación a los conceptos antigüedad e intereses de la antigüedad, corresponde en derecho los actores por estar ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Cuarto: En lo referente a los conceptos vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionados, al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, al ordenamiento jurídico, se acuerda lo pedido en los términos expresados.
Quinto: En cuanto al bono nocturno, se condena de conformidad al artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Atendiendo a la admisión de los hechos, se condenan los días feriados, atendiendo a lo pretendido en la demanda.
Séptimo: En cuanto a los intereses moratorios, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, siendo por tanto que los mismos, deben calcularse desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta el pago definitivo por lo que se declara con lugar este pedimento y serán calculados, dichos intereses, en la oportunidad correspondiente.
Octavo: En relación a la corrección monetaria, tal y como lo establece el fallo citado supra, será calculada para la prestación de antigüedad, desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, y en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación de trabajo, será desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta el pago definitivo, excluyendo de dicho calculo los lapsos en los que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, por tanto se declara procedente este concepto, y así se establece.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, aún cuando han sido revisados sus montos, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos Asnadi Antonio Moizan Tovar, Simón Robledo Saavedra y Oswaldo Antonio Velásquez Yánez, contra la sociedad mercantil Seguricor de Venezuela, S. A. condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 2.449,02, y sus correspondientes intereses, Bs. 319,16, siendo que se ha tomado como base para el cálculo de este concepto, el salario integral correspondiente a los actores, el cual resulta de sumar al salario básico, las incidencias correspondientes al bono vacacional y las utilidades o bonificación de fin de año, así como la incidencia de bono nocturno e incidencia de días feriados; se calcula la antigüedad y los intereses de la forma siguiente:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia del Bono Nocturno Salario Diario Integral Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Nov-06 512,33 17,08 0,71 0,33 2,33 20,45 20,45 - - 12,63 30 -
Dic-06 512,33 17,08 0,71 0,33 2,33 20,45 20,45 - - 12,64 31 -
Ene-07 512,33 17,08 0,71 0,33 2,33 20,45 20,45 - - 12,82 31 -
Feb-07 512,33 17,08 0,71 0,33 2,33 20,45 20,45 5 102,25 102,25 12,92 28 1,01
Mar-07 512,33 17,08 0,71 0,33 2,33 20,45 20,45 5 102,25 204,50 12,53 31 2,18
Abr-07 512,33 17,08 0,71 0,33 2,33 20,45 20,45 5 102,25 306,75 13,05 30 3,29
May-07 614,79 20,49 0,85 0,40 2,79 24,54 24,54 5 122,70 429,45 13,03 31 4,75
Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,40 2,79 24,54 24,54 5 122,70 552,15 12,53 30 5,69
Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,40 2,79 24,54 24,54 5 122,70 674,85 13,51 31 7,74
Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,40 2,79 24,54 24,54 5 122,70 797,55 13,86 31 9,39
Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,40 2,79 24,54 24,54 5 122,70 920,25 13,79 30 10,43
Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,40 2,79 24,54 24,54 5 122,70 1.042,95 14,00 31 12,40
Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,46 2,79 24,60 24,60 5 122,98 1.165,93 15,75 30 15,09
Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,46 2,79 24,60 24,60 5 122,98 1.288,91 16,44 31 18,00
Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,46 2,79 24,60 24,60 5 122,98 1.411,90 18,53 31 22,22
Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,46 2,79 24,60 24,60 5 122,98 1.534,88 17,56 28 20,68
Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,46 2,79 24,60 24,60 5 122,98 1.657,87 18,17 31 25,58
Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,46 2,79 24,60 24,60 5 122,98 1.780,85 18,35 30 26,86
May-08 799,23 26,64 1,11 0,59 3,63 31,98 31,98 5 159,88 1.940,73 20,85 31 34,37
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,59 3,63 31,98 31,98 5 159,88 2.100,61 20,09 30 34,69
Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,59 3,63 31,98 31,98 5 159,88 2.260,49 20,30 31 38,97
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,59 3,63 31,98 31,98 5 159,88 2.420,37 20,09 1 1,33
Totales 90 2.449,02 319,16
SEGUNDO: Vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de Ley Orgánica del Trabajo, debiendo cancelar la cantidad de Bs. 817,39, por vacaciones y 393,56 por bono vacacional, como se señala de seguidas:
Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2007 30,27 15,00 454,11 7,00 211,92
2008 30,27 12,00 363,29 6,00 181,64
Totales 27,00 817,39 13,00 393,56
TERCERO: Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo, 174, deberá cancelar la cantidad de Bs. 794,69, tal y como se indica a continuación:
Años Salario Utilidades Total
2006 30,27 2,50 75,68
2007 30,27 15,00 454,11
2008 30,27 8,75 264,90
Totales 26,25 794,69
CUARTO: Se condena el bono nocturno, en base al 30% del valor de la hora devengada por el trabajador en cada periodo, de conformidad al articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole a cada uno de los trabajadores la cantidad de Bs.1.861,14
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Valor Hora Valor Bono Nocturno (30% Valor Hora) N º H.E.N trabajadas Total Bono Nocturno
Nov-06 512,33 17,08 1,55 0,47 150 69,86
Dic-06 512,33 17,08 1,55 0,47 150 69,86
Ene-07 512,33 17,08 1,55 0,47 150 69,86
Feb-07 512,33 17,08 1,55 0,47 150 69,86
Mar-07 512,33 17,08 1,55 0,47 150 69,86
Abr-07 512,33 17,08 1,55 0,47 150 69,86
May-07 614,79 20,49 1,86 0,56 150 83,84
Jun-07 614,79 20,49 1,86 0,56 150 83,84
Jul-07 614,79 20,49 1,86 0,56 150 83,84
Ago-07 614,79 20,49 1,86 0,56 150 83,84
Sep-07 614,79 20,49 1,86 0,56 150 83,84
Oct-07 614,79 20,49 1,86 0,56 150 83,84
Nov-07 614,79 20,49 1,86 0,56 150 83,84
Dic-07 614,79 20,49 1,86 0,56 150 83,84
Ene-08 614,79 20,49 1,86 0,56 150 83,84
Feb-08 614,79 20,49 1,86 0,56 150 83,84
Mar-08 614,79 20,49 1,86 0,56 150 83,84
Abr-08 614,79 20,49 1,86 0,56 150 83,84
May-08 799,23 26,64 2,42 0,73 150 108,99
Jun-08 799,23 26,64 2,42 0,73 150 108,99
Jul-08 799,23 26,64 2,42 0,73 150 108,99
Ago-08 799,23 26,64 2,42 0,73 150 108,99
Total 1.861,14
QUINTO: Se condenan los días feriados laborados por cada uno de los trabajadores tal como fue pretendido en el libelo, atendiendo a lo establecido en el articulo 154 de la Ley orgánica del trabajo, correspondiéndole a cada uno de los demandantes la cantidad de Bs. 1.336,15
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Valor Domingo Laborado Promedio de Feriados Laborados al Mes Total Feriados Laborados
Oct-06 512,33 17,08 25,62 2 51,23
Nov-06 512,33 17,08 25,62 2 51,23
Dic-06 512,33 17,08 25,62 2 51,23
Ene-07 512,33 17,08 25,62 2 51,23
Feb-07 512,33 17,08 25,62 2 51,23
Mar-07 512,33 17,08 25,62 2 51,23
Abr-07 512,33 17,08 25,62 2 51,23
May-07 614,79 20,49 30,74 2 61,48
Jun-07 614,79 20,49 30,74 2 61,48
Jul-07 614,79 20,49 30,74 2 61,48
Ago-07 614,79 20,49 30,74 2 61,48
Sep-07 614,79 20,49 30,74 2 61,48
Oct-07 614,79 20,49 30,74 2 61,48
Nov-07 614,79 20,49 30,74 2 61,48
Dic-07 614,79 20,49 30,74 2 61,48
Ene-08 614,79 20,49 30,74 2 61,48
Feb-08 614,79 20,49 30,74 2 61,48
Mar-08 614,79 20,49 30,74 2 61,48
Abr-08 614,79 20,49 30,74 2 61,48
May-08 799,23 26,64 39,96 2 79,92
Jun-08 799,23 26,64 39,96 2 79,92
Jul-08 799,23 26,64 39,96 2 79,92
Totales 1.336,15
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, sociedad mercantil Seguricor, S. A., a pagar a los demandantes ciudadanos Asnadi Antonio Moizan Tovar, Simón Robledo Saavedra y Oswaldo Antonio Velásquez Yánez, los conceptos y montos señalados que suman la cantidad de 7.971,12 SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON DOCE CENTIMOS. a cada uno de los demandantes, para un total condenado de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TRECE CON TREINTA Y SIETE. Bs. 23.913,37, mas los montos resultantes por intereses de mora e indexación que serán calculados en su oportunidad.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los nueve días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez. La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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