REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: Nro.- PP01-R-2009-000106.
RECURRENTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.C.A.), sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10/03/1996, bajo el Nro.- 30, folios 47 al 76 vto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abogados RENE MOLINA GALICIA, LOURDES DEL VALLE YAJAIRA YRURETA ORTIZ, RAFAEL ERNESTO MOLINA GARCIA, ANDREINA MOLINA GARCIA, GUSTAVO ADOLFO MOLINA GARCIA, EDUARDO ARTURO DELSOL P. y LUIS JOSE LEON LOPEZ, identificados con matricula de Inpreabogado Nros. 8.495, 20.860, 73.357, 107.243, 107.244, 53.795 y 135.383, respectivamente.
RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO, interpuesto contra el Silencio Administrativo producido por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) con sede en Caracas, en cuanto al Recurso Jerárquico interpuesto por la parte recurrente en fecha 02/05/2007.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta en fecha veinticinco (25) de junio del año 2009, diligencia consignada por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrente CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.C.A.), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto, interpuesto contra el Silencio Administrativo producido por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) con sede en Caracas, en cuanto al Recurso Jerárquico interpuesto por la parte recurrente en fecha 02/05/2007 (F.01 al 06).
Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada fue la única recurrente en la presente causa; es decir, que no necesita del conveniente de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:
Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte demandada fue la única recurrente en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido; NO CONDENANDOSE EN COSTAS a la parte demandada-recurrente por la naturelza del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto, interpuesto contra el Silencio Administrativo producido por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) con sede en Caracas, en cuanto al Recurso Jerárquico interpuesto por la parte recurrente en fecha 02/05/2007, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente, por la naturaleza del fallo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria Acc.,
Abg. Francileny Blanco Barrios
En igual fecha y siendo las 10:35 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria Acc.,
Abg. Francileny Blanco Barrios
OJRC/FBB/clau.-
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