REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: N º PP01-R-2009-000057.

DEMANDANTE: SABAS RAMÓN RODRÍGUEZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.259.921.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada JANETTE OTERO MONTILLA, identificada con matricula de Inpreabogado Nro.- 70.098.

DEMANDADA: CONSTRUCTORA MILKA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07/03/2007, bajo el Nro.- 13, Tomo 4-A.

ABOGADA ASISTENTE LA DEMANDADA: Abogada FANNY MEDINA, identificada con matricula de Inpreabogado Nro.- 32.304.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACONES SOCIALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en fecha cuatro (04) de junio de 2009, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por la abogada JANETTE OTERO MONTILLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano SABAS RAMON RODRIGUEZ ANDRADES, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra el decisión dictada en fecha 21/04/2009 por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare (F.16 y 17).

Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandante fue la única apelante en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte demandante fue la única apelante en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido; NO CONDENÁNDOSE EN COSTAS a la parte demandante-recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada JANETTE OTERO MANTILLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano SABAS RAMON RODRIGUEZ ANDRADES contra decisión dictada en fecha 21/04/2009 por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandanate-recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria Acc.,


Abg. Francileny Blanco Barrios
En igual fecha y siendo las 08:57 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria Acc.,


Abg. Francileny Blanco Barrios


OJRC/FBB/clau.-