REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 01 de junio del 2009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2008-000314 .
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ARIAS, JOSE CASTILLO, OSNER CASTILLO, JUAN CASTILLO, PEDRO DAZA, CARLOS CASTILLO, MIGUEL GALINDEZ, OSCAR GALINDEZ, JESUS GALINDEZ, REINALDO LEDEZMA, LUIS MENDOZA, ISMAEL MUJICA, RAMON RODAS, LUIS RODRIGUEZ, JUAN SANCHEZ, JULIO MENDOZA, JOSE SANCHEZ, JOSE SEGURA, PEDRO TORRELLEZ, JUAN GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de identidad No. ¬20.271.848; 19.051.761; 16.040.792; 12.091.384; 15.215.922; 13.556.458; 12.090.613; 20.271.626; 15.962.366; 9.840.102; 15.543.299; 13.073.676; 12.091.761; 12.528.225; 18.732:793; 4.602.383; 15.868.624; 19.181.893; 12.527.442; 12.860.446, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.462.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., sociedad anónima mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1.990, bajo el No. 45, Tomo 30-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 01 de Junio de 2009, siendo las 11:20 a.m., comparece a este acto de la Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA, ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.652, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de Febrero de 2009, inserto bajo el N° 49, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presente en copia fotostática simple, para que sea agregada a los autos. El funcionario judicial tuvo a su vista el original del Instrumento Poder que se consigna en copia y certifica que la copia es traslado fiel y exacto de su original. Igualmente, a este acto compareció el ciudadano MARIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. ¬10.901.014, en su condición de Apoderado Judicial de la PARTE DEMANDANTE, quienes solicitan al Tribunal la reapertura del presente expediente y considere la posibilidad celebrar una audiencia preliminar, a los fines de realizar un acuerdo transaccional que satisfaga ambas partes haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflicto, en virtud de que están dispuestos a mediar y dar así por terminado el presente asunto. Seguidamente oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia reaperturado como ha sido el presente asunto, la juez fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada, niego y rechazo que los demandantes hayan sido trabajadores al servicio de mi representada, así como rechazo la fecha de ingreso alegada por cada uno de ellos, y el presunto salario alegado. Como consecuencia de lo anterior, rechazo las pretensiones de Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional; utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales contenido en el libelo de demanda y que damos por reproducidos; habida cuenta que jamás existió contrato de trabajo alguno entre mi representada y los demandantes. Lo cierto del caso es ciudadana Juez, que luego de hacer una investigación exhaustiva, mi representada averiguó que los demandantes verdaderamente prestaron servicios para una contratista contratada para que cargara y descargara las gandolas que transportan materia prima.” SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconocemos que fue una contratista la que nos pagó nuestro salarios y contraprestaciones periódicas, así como, nos dio la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñamos, así como, también nos proveyó la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto tener duda razonable sobre la existencia del contrato de trabajo con la empresa demandada”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre el carácter ocupacional de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico de derechos y beneficios laborales, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, y precaver cualquier otro litigio, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de Bs. 4.000,00 a los ciudadanos ANTONIO ARIAS, JOSE CASTILLO, OSNER CASTILLO, JUAN CASTILLO, PEDRO DAZA, CARLOS CASTILLO, MIGUEL GALINDEZ, OSCAR GALINDEZ, JESUS GALINDEZ, REINALDO LEDEZMA, LUIS MENDOZA, ISMAEL MUJICA, RAMON RODAS, LUIS RODRIGUEZ, JUAN SANCHEZ, JULIO MENDOZA, JOSE SANCHEZ, JOSE SEGURA, PEDRO TORRELLEZ, JUAN GIL; como bonificación especial única y sustitutiva de todas la pretensiones señaladas en el libelo de demanda. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que efectivamente prestó servicios para una contratista y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer el pretendido contrato de trabajo alegado por LA PARTE DEMANDANTE, ni la procedencia de los reclamos contenidos en el libelo de la demanda, conviene en cancelar la bonificación especial a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente reclamada, reconociendo que efectivamente prestó servicio para una contratista. CUARTA: Aceptado por Los Demandantes el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto cheque Nº 00178142 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de ANTONIO ARIAS, cheque Nº 00178143 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de JOSE CASTILLO, cheque Nº 00178144 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de OSNER CASTILLO, cheque Nº 00178145 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de JUAN CASTILLO, cheque Nº 00178146 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de PEDRO DAZA, cheque Nº 00178147 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de CARLOS CASTILLO, cheque Nº 00178148 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de MIGUEL GALINDEZ, cheque Nº 00178149 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de OSCAR GALINDEZ, cheque Nº 00178150 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de JESUS GALINDEZ, cheque Nº 00178151 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de REINALDO LEDEZMA, cheque Nº 00178152 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de LUIS MENDOZA, cheque Nº 00178153 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de ISMAEL MUJICA, cheque Nº 00178154 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de RAMON RODAS, cheque Nº 00178155 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de LUIS RODRIGUEZ, cheque Nº 00178156 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de JUAN SANCHEZ, cheque Nº 00178157 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de JULIO MENDOZA, cheque Nº 00178158 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de JOSE SANCHEZ, cheque Nº 00178159 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de JOSE SEGURA, cheque Nº 00178160 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de JOSE TORRELLEZ, cheque Nº 00178161 del banco Confederado por un monto de Bs. 4.000,00 a favor de JUAN GIL,. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDANTE dichos cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con la contratista recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que ratifica tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de su enfermedad. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que la MEDIACION no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente, y por ultimo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
Los Comparecientes
APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
En esta misma fecha fue agregado el poder consignado por la parte demandada y fueron entregadas a las partes las copias solicitadas.
Conste.
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