REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000220.
PARTE ACTORA: DENNYS MYROSLAVA UROSA GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 14.335.649.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARILIN SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° 13.040.744, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.044.
PARTE DEMANDADA: AUTOCENTER PORTUGUESA C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Junio de 2002, anotado bajo el No. 62, Tomo 120-A; representada por la ciudadana LILIANA ALEJANDRA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.975.178.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 9.843.733 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.635.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, 18 de Junio de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana: DENNYS MYROSLAVA UROSA GUILLEN, arriba identificada asistida por la Abogada MARILIN SARMIENTO, e igualmente comparece la apoderada judicial de la parte demandada Abogada: MARBELLIS ARIAS, arriba identificada, cualidad que se evidencia de poder agregado los autos.. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERO: Ambas partes presentes en este acto, reconocen expresamente que los mantuvo unido una relación de trabajado, sin embargo dicha relación ha finalizado y en este mismo estado expresan que cualesquiera que haya sido el motivo por la cual se dió por culminado la relación de trabajo, es decir si fue por renuncia o por despido de la extrabajadora, es por ello que en este acto de muto acuerdo de manera amistosa convienen en dar por terminada la relación de trabajo que los unió por el lapso indicado en el libelo de la demandada y asimismo convienen en que a la demandante sólo le corresponde la cantidad que se obtiene como resultado de los conceptos debidamente especificados en la forma, manera y tiempo calculado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, el cual se anexa a la presente acta y que las partes dan por reproducida en toda y cada una de las partes contenidas en ella, todo lo cual suma la cantidad de (Bs. 51.600). SEGUNDA: La parte demandada ofrece pagar la cantidad convenida de la siguiente manera, primero la cantidad de (Bs. 1.600,00) mediante cheque N° 43005198 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0395-36-0000009629 de fecha 18-06-2009 emitido a nombre de la Abogada: MARILIN SARMIENTO, segundo la cantidad de (Bs. 37.105,11) girado contra la cuenta corriente N° 0134-0334-11-3341052773 de BANESCO de fecha 17-06-2009 emitido a nombre de la parte demandante, y tercero se le hace entrega a la parte actora de una autorización para retirar el fideicomiso depositado en el BANCO CARIBE por la cantidad de (Bs. 12.894,89), del cual la parte demandada se compromete a realizar las gestiones pertinentes por ante la entidad bancaria dentro de las 48 horas bancarias a los fines de que sea retirado el fideicomiso. TERCERA: La trabajador asistida por su abogada, recibe y acepta conforme en este mismo acto los cheques identificados en la cláusula anterior y la autorización para retirar el fideicomiso. CUARTA: El actor reconoce expresamente que el ex trabajador nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes, solicitan al tribunal la homologación de la presente acta de mediación, así como la expedición de copia certificada y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la demandada dio cumplimiento integro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,



RAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia prelimar.





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