REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2009-000281.
PARTE DEMANDANTE: LEOSMARY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 12.266.355.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: LUIS LEÓN, titular de la cédula de Identidad No. V- 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.383.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, debidamente infernar inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1, Tomo 1-C, de fecha 02 de Marzo de 1.999, representada por los ciudadanos: ORLANDO SICILIA y CARLOS DOMINGO, venezolanos, mayores de edad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 19 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente la actora ciudadana: LEOSMARY PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número 12.266.355., asistida por el abogado: LUIS LEÓN e igualmente comparece la Apoderada Judicial de la demandada Abogada: ROSA MARITZA CEBALLOS, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante por ante la Notaría Pública de Guanare, en fecha 25 de agosto de 1.999, bajo el Nº 47, tomo 04, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en presenta en original, “ad efectum videndi”; quienes manifiestan al Tribunal que están dispuestos a mediar. Seguidamente, el Juez oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “Convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, el salario que percibía como contraprestación. De otra parte, niego y rechazo la alegada jornada de trabajo que la actora invoca, que dicha ciudadana laboró desde el inicio de su relación de trabajo hasta el mes de octubre de 2008, en un horario que discurría de la siguiente manera: de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 12 m. y de 2:00 p.m. hasta las 6;00 p.m., teniendo libres los días sábados y domingos; igualmente rechazo y niego que la parte demandada le corresponda el pago de las indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo ha terminado al 31 de diciembre del 2008, habida cuenta que el Contrato de Concesión suscrito con la Gobernación del Estado Portuguesa llegó a su fin, por lo que el motivo de terminación de la relación de trabajo es la culminación de contrato, en consecuencia, alego que dicho concepto no corresponde en modo alguno pagarlo a mi representada. Acto seguido tomó la palabra la parte actora debidamente asistida, manifestando: “Ciertamente yo uve conocimiento por parte del Consorcio Motiasca Invercanpa con suficiente antelación de acuerdo a la ley como preaviso de la culminación de sus labores con ocasión del contrato de concesión vial mencionado que terminó el 31/12/2008. Por otra parte, debo indicar que ciertamente si convine que mi horario fuese como la ha señalado la parte demandada, por lo que le doy la razón en cuanto a mi jornada de trabajo desempeñada, ya que sólo trabajé en horario rotativo desde el mes de octubre de 20008. Sin embargo pido a la parte demandada me haga una propuesta en cuanto al posible pago del artículo 125 de la ley del trabajo, ya que reconozco que el CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, al ser titular del CONTRATO DE CONCESIÓN VIAL que suscribió el Ejecutivo Regional del estado Portuguesa por el lapso de 10 años con prorroga, llegó a su fin en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), fecha ésta última en la que dejé de laborar para dicho consorcio por haberse culminado el contrato de concesión”. SEGUNDA: Ambas partes estando de acuerdo con los verdaderos conceptos y montos adeudados por la demandada al demandante, quien los calcula de la siguiente manea:


Fecha de Sueldo
Nombre: Cédula Ingreso Cargo Básico Mensual Diario
Perez, Leosmary 12.266.355 09/08/1999 Cajero 1.058,00 1.058,00 35,27
Fecha de egreso
31/12/2008
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1058,00 35,27
ALINC UTILI 8,82
AL BON VAC 1,57
SALARIO DE BASE 45,65
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 9 4 29
DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
antigüedad octubre, noviembre y diciembre 2008 15 45,65 684,76
diferencia dias de antigüedad 10 45,65 456,51
Dias adicionales a la antigüedad 108 16 45,65 730,41
Vacaciones fraccionadas 225 6 11 35,27 387,93
Bono Vacacional Fraccionado 225 6 5,33333333 35,27 188,09
Total 2.447,70
Total a pagar prestaciones 2.447,70


TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre el reclamo económico con ocasión de despido injusto, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, acepta el cálculo presentado, a excepción del pago del artículo 125 de la LOT, pero ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DIEZ SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.917,33), como bonificación transaccional especial única y sustitutiva de cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales que pudiere surgir a favor del ex trabajador, incluyendo entre otros: cualquier indemnización que le pudiere corresponder, utilidades, participación en los beneficios del ex empleador, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, diferencias o aumentos de salarios, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en esta acta por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Vivienda y Habitad, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, Decreto ley del régimen prestacional del empleo, cualquier otra ley o decreto no mencionado, y en general, por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que demandante prestó a la parte demandada, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que terminó y lo que consten de la contratación colectiva. CUARTA: En cuanto al fideicomiso que se encuentra en el Banco Provincial y que el demandante calculó de la siguiente manera:

FIDEICOMISO BCO. PROVINCIAL capital 9.519,51
adelantos 3.800,00
Total fideicomiso 5.719,51

En este acto, ambas partes firman solicitud de pago al Banco Provincial, la cual se anexa al presente proceso, a los efectos de que dicha entidad le entregue al demandante el cheque correspondiente. QUINTA: Es así como EL EX EMPLEADOR procede a entregarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRESCÉNTIMOS (Bs. 4.365,03), en el cual se incluyen el monto de prestaciones sociales depurado por ambas partes y el bono transaccional, todo lo cual recibe en este acto a la entera y cabal satisfacción del demandante, según cheque Nº 038115032, girado contra la cuenta del demandado en el Banco Provincial, agencia Acarigua, del cual se anexa copia a este proceso. SEXTA: Es entendido entre las partes que la relación de conceptos efectuada en la “TERCERA”, no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor del demandante, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta Acta de Mediación nada le corresponde, ni tiene que reclamar al demandado por ninguno de dichos conceptos que fueron determinados. Es por ello que el actor le otorga al demandante, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra del demandado. SÉPTIMA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. Personalmente el demandante, debidamente identificado y acompañado del procurador de trabajadores y la representante del ex empleador, firman conformes la presente mediación, y piden a este juzgador se sirva acordarle homologación al pago de los conceptos laborales aquí determinados, dándose el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Asimismo, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada, únicamente por lo que respecta a la trabajadora Leosmary Pérez; igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJAS ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,


LOS PRESENTES,


LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas.

Conste.