REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000391
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE COLLET, titular de la cedula de identidad N° 7.507.102.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANYS HIGUERA y EUBER ANTILLANO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.044.899 y 12.277.922, cada uno, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 121.564 y 130.276, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUPERTO RAMON BALVUENA VELA, titular de la cedula de identidad N° 5.130.131
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que la parte actora en el presente asunto ciudadano CARLOS ENRIQUE COLLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.507.102, no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, a la fecha en que consta en autos la notificación librada en fecha 10 de junio del 2009, notificación ésta que fue debidamente practicada en fecha 17 de Junio de 2009 y consignada por el alguacil en el presente expediente el día 18 de Junio del 2009 (folio 26), en consecuencia éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión.

La Scria,