REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de junio de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2008-000233
PARTE ACTORA: ELIECER PARRA, titular de la cedula de identidad N° 16.860.019.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA, titular de la cedula de identidad n° 10.138.605, inpreabogado N° 49.748.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA LENIN FRANCISCO DIAZ GUERRERO, titular de la cedula de Identidad: 9.653.374, inpreabogado N° 28.446.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 29 de junio de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano: ELIECER PARRA y de su apoderada judicial abogado: MIRELL MEA DI GIOIA, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos y por la demandada INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) su apoderado judicial Abogado: LENIN FRANCISCO DIAZ GUERRERO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la notaria Publica Trigésimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04-02-2009, inserto bajo el N° 51 Tomo 13 de los libro de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual presenta en copia certificada para ser agregados a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERO: En este estado, la parte actora presente asistido por su apoderada judicial, asimismo el apoderado judicial de la parte demandada manifiestan de mutuo acuerdo que deciden dar por terminado el presente juicio, asimismo por cuanto el procedimiento fue iniciado por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ambas partes están de acuerdo que por salarios caídos nada se le adeuda al solicitante, en consecuencia sólo se le adeuda los conceptos que a continuación se discriminan: de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual le corresponde la cantidad de (Bs. 13.446,30), por concepto de bono vacacional fraccionado le corresponden según la siguiente operación matemática 44/12 = 3.66 x 7 = 25,62 x 93.3 = (Bs. 2.391,11), vacaciones fraccionadas le corresponde 15/12 = 1,25 x 7 = 8,75 x 93.3 = (Bs. 816,00), utilidades fraccionadas 90/12 = 7,05 x 7 = 52,5 x 93.33 = (Bs. 4.899,82), y de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por antigüedad a cantidad de (Bs. 2.580,42), todo lo cual suma un total de (Bs. 24.133,64). SEGUNDO: Ambas partes convienen que la cantidad de de (Bs. 24.133,64) se va a efectuar en los siguientes términos: 1° la cantidad de (Bs. 2.580,42) la parte demandada se compromete a realizar los tramites correspondientes para que el actor retire dicha cantidad por ante la entidad bancaria en la cual se encuentra depositada, una vez que el actor consigne a la demandada la declaración jurada de patrimonio, 2° la cantidad de (Bs. 8.106,92) para el día 31 de julio del 2009, 3° la cantidad de (Bs. 6.723,15) para el día 14 de agosto del 2009 y 4° la cantidad (Bs. 6.723,15) para el día 31 de agosto del 2009.TERCERO: El actor reconoce expresamente que nada más tiene que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICAL,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA,


En esta misma fecha fue agregado al expediente el poder consignado por la parte demandada y fueron entregadas las copias solicitadas.





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