REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, treinta (30) de junio de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2008-000187
PARTE DEMANDANTE: CASTEJON MONTES ROGER HERNAN, titular de la cedula de identidad N° 15.340.202.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.642.
PARTE DEMANDADA: ISRAEL SOUBLETTE NEIS COMPUTACION C.A. e ISRAEL SOUBLETTE, titular de la cedula N° E-6.822.614
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SETENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido mas un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol


En esta misma fecha se publico siendo las 2:30 p.m. Conste.

La Scria,