REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, ocho de junio de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2007-000801
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° 13.629.078.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.364.
PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 55, tomo 105-A, VII, en fecha 02/06/2000.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SETENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido mas un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol


En esta misma fecha se publico siendo las 3:00 p.m. Conste.

La Scria,