REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, martes 10 de junio de 2009, siendo las 10:15 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la continuidad de audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2007-000546 seguida por la ciudadana BLANCA FLOR HERRERA CASTILLO contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ESTELLER por motivo cobro de prestaciones sociales, siendo ésta la oportunidad específicamente para la evacuación de los testigos atinentes a la incidencia de tacha de falsedad de testigo instaurado por la parte demandante debidamente admitida por el Tribunal, así como para dictar el dispositivo oral del fallo sobre el fondo del asunto de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se indico en acta de fecha 26/05/2009 (F.165 al 173) y en auto de admisión de fecha 02/06/2009 (F.179 al 182). El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria designada abogada accidental XIOLEIDY ANAYENSI COLMENAREZ FONSECA y del Alguacil JAVIER TORREALBA, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, JEAN FRANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.155. Seguidamente la Secretaria certifica la incomparecencia de la actora ciudadana demandante BLANCA FLOR HERRERA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 15.492.384, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual forma se deja constancia de la comparecencia de la demandada CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ESTELLER, por medio de su Apoderado Judicial abogado, JOSE GUEDEZ, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 109.642. A tal efecto, esta Juzgadora Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa procede aplicar las consecuencias previstas en la Ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la tacha de falsedad de la testimonial rendida por el ciudadano ADOLFREDO ROMAN, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.668 formalizada por la parte demandante, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEGUNDO: DESISTIDA la tacha de falsedad de documento público referente a copia certificada de acta de fecha 26 de abril de 2006, emanada por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ESTELLER, marcado A, cursante del folio 41 al 43 del expediente marcado A, formalizada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a ambas partes por los procedimientos de tacha.
CUARTO: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por la ciudadana BLANCA FLOR HERRERA CASTILLO contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ESTELLER por motivo cobro de prestaciones sociales de conformidad con lo estatuido en los artículos 151 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Primero de Juicio Laboral
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria
Abg. Xioleidy Colmenarez
El apoderado judicial de la parte demandada
El Técnico Audiovisual
El Alguacil
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