REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy martes 02 de junio de 2009, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2008-000315 seguida por los ciudadanos CAMPO DANNY, CHACON CLAUDIO, COLMENAREZ WILIAN, PEROZA JORGE, AGUILAR PEDRO, contra la INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS y VENEZOLANA DE GRANOS RS, CA por motivo cobro de prestaciones sociales. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria designada abogada accidental XIOLEIDY ANAYENSI COLMENAREZ y del Alguacil JAVIER TORREALBA, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Licenciado JEAN FRANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.155. Seguidamente la Secretaria certifica la incomparecencia tanto de los demandantes por si o por medio de apoderado judicial alguno así como de las empresas demandadas. En tal sentido, esta Juzgadora Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa procede aplicar las consecuencias previstas en la Ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO que por cobro de prestaciones sociales intentaron los ciudadanos CAMPO DANNY, CHACON CLAUDIO, COLMENAREZ WILIAN, PEROZA JORGE, AGUILAR PEDRO, contra la INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS y VENEZOLANA DE GRANOS RS, CA, conforme a lo estatuido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza Primera de Juicio Laboral

Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria accidental

Abg. Xioleidy Colmenarez.



El Técnico Audiovisual


El Alguacil