PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-000247

PARTE DEMANDANTE: Juan Zinajic Pelepcah, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.129.371, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Freddy G. Vargas A. y Frahemina Martínez, inscritos en el Inpreabogado con los números 101.541 y 101.584.
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria Pasuca, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 8810, Tomo 73, folios 54 vuelto al 66 frente y Daniel Padrón Moreno venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.872.684, de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Daniel Padrón Moreno venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.872.684, de este domicilio, representante legal de Agropecuaria Pasuca, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Villanueva Urdaneta y Andrés Coromoto Jiménez, debidamente inscrito en el Inpreabogado con los números 22.256 y 63.268.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales e indemnizaciones producto de enfermedad profesional.

Hoy, 15 de junio de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la causa y por tanto, la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Juan Zinajic Pelepcah, y sus apoderados judiciales, abogados Frahemina Martínez y Freddy G. Vargas A.; y por la otra el ciudadano Daniel Padrón Moreno, representante legal de la demandada Agropecuaria Pasuca, C. A., quien también es demandado personalmente, y el apoderado judicial de estos, abogados José Villanueva Urdaneta; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; así, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, luego de revisar cuidadosamente los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano Juan Zinajic Pelepcah contra la sociedad mercantil Agropecuaria Pasuca, C. A. y el ciudadano Daniel Padrón Moreno, por pago de prestaciones sociales e Indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que le fuere diagnosticada y que le produjo una discapacidad total y permanente para dedicarse a la actividad habitual; en consecuencia, revisado como ha sido el material probatorio consignado por las partes, y analizados todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, conviene la demandada en pagar al actor la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se derivaron de la relación de trabajo, y que corresponden a lo siguientes: antigüedad de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus correspondientes intereses, vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados; utilidades y este concepto fraccionado.
Igualmente, con el fin de dar por terminado el presente asunto, conviene la demandada en pagar las Indemnizaciones tarifadas por enfermedad ocupacional de conformidad con lo establecido en el artículo 130 numeral 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ofreciendo pagar por este concepto, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); las Indemnizaciones tarifadas contenidas en los artículos 571 y 573, de la Ley Orgánica del Trabajo, ofreciendo pagar por este concepto la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00); y por concepto de Daño Moral y Lucro Cesante, ofrece la demandada la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); resultando la cantidad total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), por todos los conceptos demandados, manifestando el demandante estar de acuerdo en los montos y conceptos establecidos, por lo que acepta recibir lo ofrecido por la demandada, manifestando estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo; así mismo, convienen las partes en que el pago total de la suma acordada, será pagada el día 22 de junio de 2009, lo cual es aceptado por el actor en este acto.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante, ciudadano Juan Zinajic Pelepcah, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el trabajador demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, ni de la enfermedad profesional que le fuere diagnosticada y que le produjo una discapacidad total y permanente para dedicarse a la actividad habitual, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago convenido.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expidan por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos por ellos consignadas.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Parte Demandante,

Juan Zinajic Pelepcah

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,

Abg. Frahemina Martínez

Abg. Freddy G. Vargas A.

Representante de la Demandada y Demandado,

Daniel Padrón Moreno

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. José Villanueva Urdaneta

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros