PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000020

PARTE DEMANDANTE: Indira Camacho Sereno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.721.170, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Gómez Scott, Ramses Gómez Salazar y Ricardo Gómez Salazar, inscritos en el Inpreabogado con los números 9.811, 91.010 y 133.461.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yonny Oswaldo Rivero Tapia y Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscritos en el Inpreabogado con los números 109.304 y 96.268.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 18 de junio de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana Indira Camacho Sereno, y su apoderado judicial, abogado Ricardo Gómez Scott; y por la otra el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, apoderado judicial de la demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en este acto, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, de seguidas, se procedió a revisar si los apoderados de las partes tienen facultades para ello, estando presente la demandante, se pasó a revisar las facultades del apoderado judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, siendo que el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, presenta en este acto, los siguientes documentos: 1.- Autorización expresa del Procurador del estado Portuguesa, abogado Joel Dario Altuve Patiño, para celebrar la presente transacción, otorgada al Presidente del Consejo Legislativo, ciudadano Orangel Rafael Sequera Fernández; 2.- Documento que contiene la Opinión Jurídica sobre la Transacción de la presente causa, emanada del Procurador del Estado Portuguesa; y 3.- Autorización que el Presidente del ente demandado Consejo Legislativo del estado Portuguesa, ciudadano Orangel Rafael Sequera Fernández, otorga al apoderado actuante en esta causa, abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, los dos primeros documentos, presentado en original, consignando copia de los mismos para su debida certificación la cual se realiza por Secretaría, agregando a los autos copia certificada de los mismos, y el tercero, se agrega a los autos en original; en consecuencia, presente la demandante, y debidamente autorizado el apoderado de la parte demandada, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la suma de CIENTO SIETE MIL SEICIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIEZ CENTOIMOS (Bs. 107.112,10), y una vez analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, con el fin de evitar la continuidad del proceso, el cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, por tanto, han decido celebrar el presente acuerdo, ofreciendo la demandada pagar a la demandada la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), cantidad que comprende todos los conceptos demandados, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, que son los siguientes: antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses correspondientes; mes adicional de salario; bonificación por retardo en discusión de contratación colectiva, cesta navideña, vacaciones no disfrutadas 2007 y bono vacacional 2007 y estos conceptos fraccionados; bono post vacacional 2007 y este concepto fraccionado; bonificación de fin de año 2007 y este concepto fraccionado; las indemnizaciones por despido contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, correspondiente a los años 2006 al 2008; suma que es aceptada por la parte demandante, conviniendo pagarse de la forma siguiente: Un primer pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el día de hoy, fecha de la firma del presente acuerdo, el cual es pagado a través de cheque del Banco Sofitasa, emitido a favor de la ciudadana Indira Camacho Sereno, signado con el Nº 07473987-22IE, el cual es recibido a su entera satisfacción, agregando copia del mismo a los autos; y un segundo pago de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), dentro del primer trimestre del año 2010; cantidad y forma de pago que es expresamente aceptada por la parte demandante en este acto.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el la parte demandante, ciudadana Indira Camacho Sereno, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
El apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

Indira Camacho Sereno

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Ricardo Gómez Scott

Apoderado Judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa,

Abg. Rafael Arnaldo Ramos Penagos

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona