PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: PP01-L-2009-0000065
Parte Demandante: Junior José Zeila Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.533.538, de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: David Camargo y Lennon Igor Orozco Tapia, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 134.074 y 109.221.
Parte Demandada: Tomás Enrique Torrealba, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Demandada: Yldegar Gavidia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el Nº 61.200.
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 08 de junio del año 2009, comparecen voluntariamente, por una parte, el abogado David Camargo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Junior José Zeila Mejias; y por la otra el demandado ciudadano Tomás Enrique Torrealba, debidamente asistido por el abogado Yldegar Gavidia, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que estando en etapa de ejecución de sentencia, han decidido dar por terminada la presente causa a través de los medios de auto composición procesal, por lo que estando el presente el demandado, se paso a revisar si el apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultades para ello, constatando que está facultado para transigir, convenir y recibir cantidades de dinero, en consecuencia, han decidido llegar al siguiente acuerdo:
Estando la presente causa en fase de ejecución, las partes, han decidido resolverla a través de un acuerdo, por lo que la demandada ofrece pagar el monto condenado mas las costas, pero de manera fraccionada, con el fin de evitar la continuación de la ejecución, lo cual es aceptado expresamente por la parte demandante; en consecuencia, la demandada pagará la cantidad condenada de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.684,73), de la siguiente manera: un primer pago de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el día de hoy con la firma de la presente transacción; un segundo pago de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 894,91), el día 29 de junio de 2009; un tercer pago de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 894,91), el día 13 de julio de 2009; un cuarto pago de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 894,91), el día 03 de agosto de 2009; el apoderado judicial del demandante, en su nombre y representación, suscribe la presente transacción, manifestando estar de acuerdo con la suma acordada y con la forma de pago, por cuanto tiene facultades expresas para ello, de conformidad con lo estipulado en poder que riela en el presente expediente. Por otra parte conviene la demandada en pagar la suma de UN MIL CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 1.105,00) por concepto de costas condenadas en la presente causa, de la forma siguiente: un primer pago de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en este acto y un segundo pago de SEICIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 605,00), el día 29 de junio de 2009. Se hace constar que el abogado David Camargo, recibe en este acto, el primer pago convenido para el trabajador, vale decir UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el primer pago por concepto de costas, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en cheque a favor del trabajador ciudadano Junior José Zeila Mejias, de la entidad bancaria BANCARIBE, signado 10153615, del cual se deja copia en autos.
Así mismo declaran que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos convenidos. En virtud de la presente transacción, se deja sin efecto el auto de fecha 22 de mayo de 2009, en el que se fija el traslado de este Tribunal con el fin de practicar la medida de embargo.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la parte Demandante,

Abg. David Camargo

Parte Demandada,

Tomás Enrique Torrealba

Abogado Asistente de la Demandada,

Abg. Yldegar Gavidia


La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros