PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000094
PARTE DEMANDANTE: Carlos Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.399.487, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar y Norelys Aguin de Cedeño, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364 y 77.874.
PARTE DEMANDADA: Elaboradora de Madera El Llano C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 16-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José Colinas Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.386.190. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Antonio Viña, Ramón Garcia Padilla y Osiris Colina de Foschi, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 38.474, 69.076 y 49.449.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 08 de junio de 2009, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Miguel Antonio Viña, apoderado judicial de la demandada Elaboradora de Madera El Llano C. A.; haciendo constar que no se encuentra presente, el demandante, ciudadano Carlos Rivero, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se terminó, se leyó y conforme firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
EL COMPARECIENTE:
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Miguel Antonio Viña
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
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