PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-000151
PARTE DEMANDANTE: Aulimar Canelones Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.509.833, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Fátima Berrríos Montilla, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 38.906.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: Alberto Herrera, en su carácter de Vicerrector de Producción Agrícola, Extensión Guanare.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Marina Gerardina Mendez, Ana Rangel, Silneth Ruiz, Luckaryne Pérez, Enaidy Mayrivic Cordero, Dominga del Carmen Rubio Parra y Yohana Andreína Paredes, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 41.486, 45.012, 89.103, 115.466, 112.738, 55.475 y 112.615.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 09 de junio de 2009, comparecen voluntariamente, por una parte, la abogada Fátima Berrríos Montilla, apoderada judicial de la demandante, ciudadana Aulimar Canelones Montoya; y por la otra la abogada, Enaidy Mayrivic Cordero apoderada judicial de la demandada UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”, quienes manifiestan que estando la causa suspendida, con el fin de resolver el presente asunto a través de los medios de auto composición procesal, han decidido llegar a un acuerdo, para dar por terminado el presente procedimiento, se procedió a revisar si los apoderados judiciales de las parte tienen facultades para ello, constatando que la apoderada judicial de la demandante tiene facultades para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, y la apoderada judicial de la demandada, consigna en este acto documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, de fecha 08 de junio de 2009, inserto bajo el Nº 25, Tomo 148, mediante el cual el ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, Rector (E) de UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”, autoriza al abogado José Luís Carrasquero, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 38.480, a celebrar transacción en la presente causa seguida por la ciudadana Aulimar Canelones; igualmente consigna documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, de fecha 09 de junio de 2009, inserto bajo el Nº 26, Tomo 148, mediante el cual el abogado José Luís Carrasquero, autoriza a la abogada Enaidy Mayrivic Cordero, a celebrar transacción en la presente causa, ambos poderes se agregan a los autos en copia certificada, expedida por Secretaría, previa vista de los originales; en consecuencia, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo que se plasma en la siguiente transacción:
“La ciudadana Aulimar Canelones Montoya, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.833, laboro para la UNELLEZ, bajo la denominación de cargo: Abogada, desde el 07 de Junio del año 2005 hasta el 31 de Diciembre del año 2007, fecha en la culmino su relación laboral. Ambas partes de mutuo acuerdo con el fin de evitar un litigio futuro así como gastos innecesarios hemos convenido en celebrar la siguiente transacción por concepto de pagos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se especifican a continuación: antigüedad y sus intereses, en atención a lo preceptuado en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T). Vacaciones y bono vacacional fraccionados, de acuerdo a las particulares condiciones del contrato de trabajo que nos vinculaba. Intereses de mora y corrección monetaria, por no haberse cancelado oportunamente lo adeudado, por mandato de lo expresado en los artículos 39, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con la presente transacción damos por terminada cualquier reclamación al respecto, intentada por la ciudadana AULIMAR CANELONES MONTOYA, con motivo de pagos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se le adeudan por el tiempo que estuvo laborando para la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. La UNELLEZ conviene de común acuerdo con la parte demandante, en cancelar a la trabajadora AULIMAR CANELONES MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.833, por los conceptos anteriormente mencionados por la cantidad de (Bs. 14.000,00) (Catorce Mil Bolívares Fuertes), que se entregan en este acto en cheque emanado por la UNELLEZ, del Banco Mercantil, a la orden del referido trabajador. El trabajador por medio de apoderado judicial en la persona de la Abogada Fátima Berrios Montilla, manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, y que de esta forma nada queda en adeudarle la UNELLEZ al trabajador por ningún concepto. Ambas partes declaran que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pendiente, se considera incluido dentro de la presente transacción, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual solicitamos se le de la condición de cosa juzgada”.
Como consecuencia de la transacción suscrita, manifiesta expresamente la parte demandante, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con el pago recibido y que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderada Judicial de la Demandante,
Abg. Fátima Berrríos Montilla
Apoderada Judicial de las Demandadas
Abg. Enaidy Mayrivic Cordero
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
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