REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 01 de Junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE 08-2009.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 27 de Abril de 2009, donde la Ciudadana: HILDA COROMOTO RODRIGUEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.202.182, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio , EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.614 y actuando en representación propia y de sus hijos: NOEMI YETZABET GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.377.263, NORELIA DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.832.866, HILDA CAROLINA GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.021.690, FRANCO NOE GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.377.265 Y NOHE ANDRES GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-19.377.264, en la cual solicitan ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre y cónyuge, el causante NOE ANTONIO GIL, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.151.119, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el doce de Marzo del año dos mil nueve (12-03-2009), de conformidad al acta de defunción Nº 211, Año 2009, Expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, consigna con la solicitud originales de Partidas de nacimiento de los solicitantes, así como del acta de matrimonio.

Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha treinta de Abril de dos mil nueve (30-04-2009), ordenándose en el auto de admisión la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en dos (2) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, el tribunal fijaría el día y la hora para la comparecencia de los testigos. Consignados como fuerón los carteles de notificación, en fecha 05 de mayo de 2009, se dejó transcurrir íntegramente el lapso de ley, fijándose la comparecencia de los testigos el día 21 de Mayo de 2009, para el tercer (3er) día de despacho siguientes, para lo cual en fecha 26 de Mayo de 2009, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: BALDAYO RODRIGUEZ DAISYS RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.159.883, GARRIDO RODRIGUEZ EMILIO JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.001.214. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 221, Año 2009, Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente aL Ciudadano: NOE ANTONIO GIL, así como las partidas de Nacimientos de sus hijos, estas actas que se encuentran asentadas en la oficina subalterna de registro civil municipal de la parroquia la Vega del Municipio Bolivariano Libertador bajo N° 2476 del año 1988 correspondiente a NOHE ANDRES GIL RODRIGUES, partida de nacimiento N° 2370 del año 1990 perteneciente a NOHEMI YETZABETH GIL RODRIGUEZ, partida de nacimiento N° 1796 del año 1987 correspondiente a FRANCISCO NOE ANTONIO GIL RODRIGUEZ y partida de nacimiento N° 2382 del año 1982 perteneciente a HILDA CAROLINA GIL RODRIGUEZ, así como correspondiente a la ciudadana NORELIA DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ cuya acta se encuentra en el Registro civil de la parroquia San Juan del municipio Libertador del Distrito Federal bajo el numero 3327 del año 1983 los cuales rielan a los folios del seis (6) al once (14) y el acta de matrimonio que se encuentra en la jefatura civil de la parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente al folio 286 del año 1986 bajo el numero 786 asentada en el folio tres (3) documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: BALDAYO RODRIGUEZ DAISYS RAMONA Y GARRIDO RODRIGUEZ EMILIO JESUS, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil

Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: NOE ANTONIO GIL , deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su cónyuge HILDA COROMOTO RODRIGUEZ DE GIL, y a sus sus hijos, los Ciudadanos: NOEMI YETZABET GIL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.377.263, NORELIA DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.832.866, HILDA CAROLINA GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.021.690, FRANCO NOE GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.377.265 Y NOHE ANDRES GIL RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V-19.377264 “Así se Declara”.-