REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 15 de Junio del Año 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: LIBIA MACHADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.481.630, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanas: GREGORIA MILAGROS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.491.403, y MILIDY CAROLINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.799.704, se constata que la Ciudadana: LIBIA MACHADO HERRERA, construyó sobre un lote de terreno ejido, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una extensión de DIEZ POR DIESIOCHO METROS CUADRADOS (10 X 18 mts2) ubicado específicamente en el sector Santa Bárbara, calle N° 04 con callejón N° 01, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Calle N° 01 SUR: Terreno ocupado por Maria Colmenarez; ESTE: Terreno ocupado por Eyilda Sequera, y OESTE: buco comunero; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Un (01) cuarto, una (01) cocina, un baño, Cuatro (04) Ventanas, Una (01) Puerta, las mismas fueron fabricadas con paredes de bloque, con piso de cemento, y techo de zinc respectivamente. Para un total de OCHO POR DOCE METROS CUADRADOS (8 X 12 mts2) de construcción, que para el momento de dicha construcción estaban valoradas por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 2.500.00).