REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 02 de Junio de 2009.-
199° y 150°

EXPEDIENTE 366-2008

DEMANDANTE: ABG. HYRVIC QUINTERO, en su Carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en representación de la Ciudadana: ROSA RODRIGUEZ MORAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.135.323

DEMANDADO: BARTOLO JOSE HERRERA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.660.175.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención. Ejecución Forzosa.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha 10 de Noviembre de 2008, la ABG. HYRVIC QUINTERO, en su Carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en representación de la Ciudadana: ROSA RODRIGUEZ MORAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.135.323, interpone demanda, por aumento de Fijación de Obligación de Manutención, contra el Ciudadano: BARTOLO JOSE HERRERA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.660.175., solicitando que el aumento se establezca en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,00). Con los recaudos acompañados, consta del folio (01 al 10)

Se dio entrada a la demanda en fecha 11 de Noviembre de 2008, y se admitió por cumplir con los requisitos de ley, en fecha 13 de Noviembre de 2008, para lo cual se libraron las correspondientes Boleta de Citación al demandado, y boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, de igual forma se libró oficio al ente empleador del demandado bajo el Número 543-2008. folios (11 al 15).

Quedando el Demandado, debidamente citado como consta al folio 22 al 24, en fecha 17 de Noviembre de 2008, y cumplidas las formalidades de ley en la causa, se fijo la celebración del acto conciliatorio, en fecha 20 de Noviembre de 2008, llegado dicho día se dejo constancia de la presencia de la parte demandada, y la inasistencia de la parte demandante, siendo ello así el demandado ofreció en cuanto el aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (BsF. 200,00), haciendo hincapié el demandado que se le retenía de la nomina del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACIÓN, la suma de SETENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 70,00), por concepto de Fijación de obligación de manutención, por lo cual indicó aumentar CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF.130,00), que sumados a los SETENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 70,00), establecería el aumento de la obligación de manutención en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (BsF. 200,00), así mismo indico el demandado que dicha cantidad se duplicaría en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, señalando que el expresado acuerdo comenzaría a hacerse efectivo a partir del 10 de Diciembre de 2008. En fecha 24 de Noviembre de 2008, compareció de manera espontánea la demandante, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por concepto de aumento de obligación de manutención. Se homologó dicho acuerdo en fecha 09 de Diciembre de 2008, constando del folio 31 al 40.

En fecha 14 de enero de 2009, la demandante solicitó que se le notificará al demandando el número de cuenta de ahorro, para que conociéndola cancelara lo adeudado desde el 10 de Diciembre de 2008. Vista la señalada solicitud, el Tribunal acordó se librara al demandado la Boleta respectiva. En fecha 03 de Marzo de 2009, compareció nuevamente la demandante e indico que el demandado era inconstante en el cumplimiento de la obligación de manutención. Teniendo en cuenta la señalada declaración, el Tribunal acordó oficiar a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de que la Representación fiscal actuase conforme lo indica el artículo 170 literales “A y D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente. Librándose a tal efecto oficio 107-2009.

En fecha 23 de Marzo de 2009, compareció la ABG. HYRVIC QUINTERO, en su Carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, y solicitó el cumplimiento voluntario de la obligación. En fecha 26 de Marzo de 2009, el Tribunal acordó la Ejecución voluntaria en la presente causa, de conformidad a lo solicitado por la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de FISCAL ( E ) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA. Fijándose un lapso de cinco (5) días de despachos contados a partir de la consignación de la Boleta de Notificación del demandado, para que este procediese a cumplir voluntariamente con lo establecido en el acto conciliatorio.

En torno a ello, en fecha 13 de abril de 2009 compareció el demandado quien alegó y probó mediante los depósitos bancarios, que reposan bajo las planillas de número 38539555, de Fecha 26 de Enero de 2009, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 260,00), al igual que la planilla 38118944 de fecha 03 de Abril de 2009, por el monto de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 260,00), el pago de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF.520,00), manifestando el demandado que para la fecha adeudaba la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 260,00), lo cual se corresponde a la mensualidad del mes de Marzo de 2009, y la correspondiente a Abril de los corrientes, en todo caso indico que procedería a dicho pago en fecha 30 de Abril del 2009.

Respecto a ello este Juzgado, acordó mediante auto de fecha 16 de Abril de 2009, lo peticionado por el demandado, tendiente al pago de las mensualidades pendientes a cumplir para el 30 de abril de 2009, al igual que acordó la solicitud realizada por el señalado Ciudadano, quien solicitó la Medida de retención del monto correspondiente al aumento de la obligación de manutención por su ente empleador el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. A Quien se le comunicó dicha decisión en fecha 21 de abril de 2009, bajo el oficio 180-2009. Riela al folio 94.

Ahora bien, en fecha 27 de Marzo de 2009, compareció la Abogada SORAIMA PADILLA MORALES, en su carácter de FISCAL ( E ) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA. Quien solicitó la ejecución forzosa de la obligación por haber incumplido el demandado en el pago de la obligación, pues al 30 de Abril de 2009, fecha en la que se comprometió para el pago respectivo de lo adeudado por concepto de Obligación de manutención, no acreditó pago alguno en la causa.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA.

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente, se ha comprobado la falta del cumplimiento voluntario por parte del obligado alimentario desde el mes de Marzo de 2009, en beneficio del niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y articulo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIAVARIANA DE VENEZUELA, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de Ejecución forzosa el convenimiento, por obligación de manutención suscrito por el Demandado en fecha trece (13) de Abril de 2009, siendo que en el referido el demandado se obligó a:

1.- Cancelar para el día 30 de Abril de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 260,00), que corresponde a los meses de Marzo y abril del 2009, a un valor nominal de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 130,00). A lo que se suman, los intereses de mora generados por el incumplimiento en las dos (2) mensualidades no cumplidas, calculados a la rata del doce por ciento anual (12%), por mandato expreso del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; totalizando esta cantidad en DIECIOCHO, BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 18,72). Por lo que el Ciudadano: BARTOLO JOSE HERRERA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.660.175, debe cumplir con el pago de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 278,72), que son generados por el incumplimiento en cuanto al convenimiento, suscritos por las partes, quienes fijaron el monto correspondiente por aumento de obligación de manutención, el cual fue homologado en fecha Nueve de Diciembre de 2009, por este Órgano jurisdiccional, teniendo por tanto el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE ESTABLECE.

A este respecto cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia, “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada. Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que procede la EJECUCION FORZOSA de la sentencia Interlocutoria, dictada por este Juzgado en fecha 09 de Diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 526 y 892, del Código de Procedimiento Civil y es por lo que se ACUERDA, de conformidad al artículo 521 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente (ratione temporis aplicable al caso en concreto), oficiar al ente empleador del demandado: BARTOLO JOSE HERRERA CORONEL, con ocasión del cargo de Docente, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a fin de que sea descontada la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 278,72). Por concepto de obligación de manutención vencidas, sobre los siguientes conceptos Utilidades, aguinaldo o Bono Vacacional, fidecomiso y sus intereses, los cuales deberán ser remitidas a la sede de este Tribunal en cheque a nombre de la ciudadana ROSA RODRIGUEZ MORAN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.135.323, para luego ser depositados en una cuenta de ahorros. ASI SE DECIDE.