REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

SOLICITUD 1035-009

Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por SERGIO ANTONIO ALMANZAR RODRIGUEZ y LUISA ELENA ESTEVA RODRIGUEZ, dominicano el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. E-531.369, serie 1, y N°. actual 001-1155258-4, y V-11.543.963, respectivamente, domiciliados en la Calle Interior Tercera, Casa 6, Urbanización El Milloncito, Santo Domingo, República Dominicana, y Avenida Rómulo Gallegos esquina Calle 26, Edificio Celida Rosa, Piso 8, Apartamento 81, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, en el mismo orden, asistidos por la abogada Ana Peñuela Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.588.

Dicen los solicitantes, que en fecha 23 de diciembre de 1995 (Sic), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure, ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, que no adquirieron bienes, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que se separaron en el mes de enero de 2003, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 12 de mayo de 2009 y consta en autos la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en la misma fecha 12 de mayo de 2009.

Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por SERGIO ANTONIO ALMANZAR RODRIGUEZ y LUISA ELENA ESTEVA RODRIGUEZ, asistidos por la abogada Ana Peñuela Fuentes, ya identificados, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 184 Eiusdem, DISUELTO el vinculo conyugal contraído 23 de diciembre de 1995, por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Araure, ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según acta de matrimonio N° 40.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, al primer día del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Ángela Sosa Ruiz
El Secretario,


Abg. Omar Peroza González.

Siendo las 11 y 40 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
(Scría)
Solicitud N°. 1035-009.-
ASR/jc