REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

SOLICITUD 1051-009

Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por FRANCIS ELIZABETH VILLALOBOS y DOMINGO RAFAEL CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-8.141.703 y V-9564.799, respectivamente, domiciliados en la Avenida 10, número -5, Barrio La Lagunita Villa Araure I, jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, y en el Sector I, Callejón 2, casa s/n Barrio Nuevo, jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en el mismo orden, asistidos por el Abogado Nicolás Humberto Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.422.

Dicen los solicitantes, que en fecha 13 de abril de 1981 (Sic), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales tienen por nombre: JASHICA DE LA CHUNQUINQUIRA CHAVEZ VILLALOBOS, BONNIE DOMINIQUE CHAVEZ VILLALOBOS, DOMINGO RAFAEL CHAVEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de veintiocho (28) años, veintisiete (27) años, y veintitrés (23) años, respectivamente; que no adquirieron ninguna clase de bienes, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que se separaron en el 15 de enero de 2002, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 20 de mayo de 2009 y consta en autos la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en fecha 01 de junio de 2009.

Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de siete años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por FRANCIS ELIZABETH VILLALOBOS y DOMINGO RAFAEL CHAVEZ, asistidos por la abogado Nicolás Humberto Varela, ya identificados, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 184 Eiusdem, DISUELTO el vinculo conyugal contraído 13 de abril de 1981, por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según acta de matrimonio N° 96. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Ángela Sosa Ruiz



El Secretario,


Abg. Omar Peroza González.




Siendo las 2 y 30 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
(Scría)




Solicitud N°. 1051-009.-
ASR/jc