REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD Nº 1062-09

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADRIANO FURGERI TARABUSI y JESÚS MARÍA PERERA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.979.762 y V-5.408.371, respectivamente, domiciliados en la avenida 31, Centro Comercial Ciudad Acarigua, local 1, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, y en el Conjunto Residencial Villa David, Apartamento Nº PB-2, Edificio A, ubicado en la avenida Vencedores de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, en el mismo orden, y asistidos por el abogado JUAN DE J. MENDOZA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.252.

Afirman los solicitantes, que en fecha 22 de marzo de 1994 (sic), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa), y que de esta unión matrimonial no procrearon ningún hijo y que fijaron su domicilio conyugal en el municipio Araure del estado Portuguesa. Así mismo, dicen que se separaron de hecho el 15 de abril de 2000 y que en consecuencia, solicitan la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 28 de mayo de 2009 fue admitida por este Tribunal dicha solicitud, ordenándose a tal efecto, la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 2 de junio de 2009 la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por notificada y señaló no tener objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por los ciudadanos ADRIANO FURGERI TARABUSI y JESÚS MARÍA PERERA DELGADO (folio 34).

En el presente caso, observa quien juzga que los solicitantes alegaron que se encuentra separados de hecho el 15 de abril de 2009 por lo que se encuentran en tal situación desde hace un poco más de nueve (9) años y no habiendo formulado objeción alguna la representante del Ministerio Público con respecto a la solicitud de divorcio, tal como se evidencia de la diligencia
de fecha 2 de junio de 2009 cursante al folio treinta y seis (36) del expediente, considera esta juzgadora que dicha solicitud debe declararse procedente y así se decide.

En base a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADRIANO FURGERI TARABUSI y JESÚS MARÍA PERERA DELGADO, ampliamente identificados anteriormente, asistidos por el abogado JUAN DE J. MENDOZA RAMOS, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos el día 22 de marzo de 1994 ante la Prefectura Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa), según Acta de Matrimonio Nº 89 de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 184 ejusdem. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Con respecto, a los bienes señalados por las partes como habidos durante la comunidad conyugal, este Tribunal advierte que en el presente caso, la materia a decidir recae única y exclusivamente sobre el divorcio y por consiguiente la disolución del vínculo conyugal, por lo que mal puede esta juzgadora pronunciarse acerca de los bienes in comento en este procedimiento que es totalmente incompatible al de la partición de bienes.

Disuelto como ha quedado el matrimonio celebrado por los ciudadanos ADRIANO FURGERI TARABUSI y JESÚS MARÍA PERERA DELGADO, queda extinguida la comunidad conyugal y podrán las partes proceder a su liquidación si así lo convinieren.

Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Araure, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Ángela Sosa Ruíz.
El …


… Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría).



ASR/OPG/jc
Solicitud Nº 1062-09