REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
199° y 150°


EXPEDIENTE N° 3648-09


Vista la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 17/7/2009 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual la abogada CAROLINA CONSTANTINE en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DENCILLE RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ, parte demandada en el presente juicio y el abogado ALCIDES ORELLANA actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DINA HIDALGO TORRES, parte demandante, realizan convenimiento acerca del litigio planteado, este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación del mismo en los siguientes términos:

La doctrina ha señalado que el convenimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este mismo sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (destacado de este Tribunal).

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (destacado de este Tribunal)

En el caso in comento, que los abogados CAROLINA CONSTANTINE y ALCIDES ORELLANA, actuando en su condición apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, convinieron ante la Alzada en los siguientes términos:

“…la parte demandada conviene en la resolución del contrato y se obliga a entregar el inmueble arrendado… a más tardar el 30 de octubre de 2009 y durante ese lapso … continuará pagando el monto correspondiente a la pensión de (Bs. 350,oo) mensuales, que es la pensión de arrendamiento … libre de cosas y bienes, solvente de los servicios de los cuales se sirve, luz, agua y condominio, y en perfecto estado de mantenimiento. La parte actora acepta la transacción en los términos anteriores y ambas partes solicitan que el expediente sea remitido al Tribunal de origen. La parte demandada conviene en no hacer ningún tipo de reclamación por concepto de ese contrato…”.

Por otra parte, se evidencia de las actas procesales que los poderes apud actas otorgados a los prenombrados apoderados (folios 3 y 28), fueron concedidos de la siguiente manera:

“…Yo, DINA MARÍA HIDALGO TORRES … por medio de la presente autorizo al abogado Alcides Javier Orellana … para que me represente n todas y cada una de las actuaciones judiciales y extrajudiciales que realicen para le mencionada demanda presentada en contra del ciudadano DENCILLE RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ … en ejercicio del presente poder, el prenombrado profesional del derecho queda facultado para cumplir con todo los trámites legalmente establecidos para incoar cualquier otra demanda … así como también transar, negociar o usar cualquier recurso conciliatorio extrajudicial para la resolución del conflicto planteado, queda también autorizado para desistir de la demanda…”. “…DENCILLE RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ asistido por en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA CONSTANTINE DE CÓRDOVA … y expone: CONFIERO PODER JUDICIAL APUD ACTA en este juicio a la abogada CAROLINA CONSTANTINE DE CÓRDOVA … para que me represente en todos los actos, instancias y recursos de la presente causa, sin limitación alguna. En consecuencia, en el ejercicio del presente poder, queda facultada para comparecer y gestionar ante este Despacho, con facultades para darse por citada o notificada en mi nombre,oponer, desistir, transigir y convnir, ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, promover y evacuar toda clase de pruebas, las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y no taxativas…”..

Concluyéndose entonces, que si bien, el apoderado judicial de la parte demandada convino después de contestar la demanda, esto es, después de haberse dictado sentencia en la presente caso, tal acto es válido de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho que tanto a él como la apoderada actora les confirieron sus poderdantes amplias facultades entre ellas las de transar y convenir, en consecuencia, considera quien juzga que se cumplen con las exigencias previstas en los artículos 154 ejusdem y 1.688 del Código Civil para impartir la homologación al convenimiento realizado por las partes, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la abogada CAROLINA CONSTANTINE en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DENCILLE RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ, parte demandada en el presente juicio y aceptado por el abogado ALCIDES JAVIER ORELLANA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DINA MARÍA HIDALGO TORRES, todos ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.688 del Código Civil.

En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, una vez conste en autos el cumplimiento del compromiso convenido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Ángela Sosa Ruíz.
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría.)

Exp. N°. 3.648-09
ASR/omar