REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 19 de Junio de 2009
199º y 150º



EXPEDIENTE: 886-2009
SOLICITANTE: NEIRY REGINA VILLANUEVA LOPEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO (25-05-2009), cuando la ciudadana: NEIRY REGINA VILLANUEVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No V-15.070.376 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogada en ejercicio JIMMY ALEXANDER PEREZ DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 108.034, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar su segundo nombre: “REJINA”,siendo lo correcto REGINA.

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y se admitió de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el día 28-05-09, y se fijo al décimo quinto día de despacho siguiente para decidir la misma

Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 578, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 11 consta “… NEIRY REJINA, hija natural….”.- Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad, documento esto probatorio de que el segundo nombre es “REGINA “y no como consta en la Partida de Nacimiento “REJINA”.-

Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 578, de la ciudadana: Neira Regina, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981) dejándose establecido que el verdadero segundo nombre de la solicitante es “REGINA” y no “REJINA” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Ospino a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil Nueve.-Años 199° y 150°.-
La Juez Suplente,
Fdo. Copia
Abg. MARISOL PERDOMO.

EL Secretario,
Fdo. copia
ABG. ERASMO QUIJADA.

Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy viernes diecinueve de junio del dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,

Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.-