REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 03 de Junio de 2.009.
199º y 150º.-
EXP Nº 879-2009.
DEMANDANTE LUIS EDUARDO OVALLES OROPEZA
Venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº 13.227.024
DEMANDADA: VANESSA ANAIS GONZALEZ ESCALONA
Venezolana, mayor de edad,
titular de la C. I. Nº 25.161.173
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio a la presente causa, mediante denuncia en forma verbal presentada por ante este Tribunal en fecha 05 de Mayo 2009, por el ciudadano: LUIS EDUARDO OVALLES OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio La Corteza, al frente de la Bodega El Primo de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.227.024, para citar a la ciudadana VANESSA ANAIS GONZALEZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio los Galponcito, Calle la Isla, detrás de la quebrada de la Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nº 25.161.173; por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus menores hijos: LUIS ANDRES Y PAULA VALESKA, y de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 282 del Código Civil Venezolano, es por lo que acudió a este Juzgado con la finalidad de FIJAR LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES(150,00 Bs F) QUINCENAL, para cubrir la manutención de sus menores hijos. La cual consigno copia del Oficio N° 047-2009 del Consejo de Proteccion del NIÑO(A) y Adolescente de este Municipio Ospino, con copia de su cedula de Identidad y copias de las partidas de nacimientos de sus menores hijos.
Admitida como fue la demanda en fecha 07 de Mayo de 2009, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordenó la citación de la ciudadana VANESSA ANAIS GONZALEZ ESCALONA, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las diez 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 14 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Acarigua.-
En fecha 25 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada por la ciudadana VANESSA ANAIS GONZALEZ ESCALONA.
En fecha 28 de Mayo de 2009, se celebro acto conciliatorio de los ciudadanos LUIS EDUARDO OVALLES OROPEZA y VANESSA ANAIS GONZALEZ ESCALONA, manifestando el ciudadano LUIS EDUARDO OVALLES OROPEZA, que le empezará a depositar la obligación de manutención de sus hijos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES lo que corresponden a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUAL, más la mitad de los gastos médicos, ropa, juguetes, zapatos útiles escolares y medicinas y la ciudadana VANESSA ANAIS GONZALEZ ESCALONA manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos LUIS EDUARDO OVALLES OROPEZA y VANESSA ANAIS GONZALEZ ESCALONA; tomando en cuenta el interés superior de sus menores hijos: LUIS ANDRES Y PAULA VALESKA y en tal sentido el monto acordado para satisfacer LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES lo que corresponden a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUAL, mas la mitad de los gastos médicos, útiles escolares, juguetes, zapatos, ropa y medicina, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado el día 28 de Mayo de 2009; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la fijación de la pensión de alimentos por medio del sistema económico que tienen el padre LUIS EDUARDO OVALLES OROPEZA tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentarío en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos LUIS EDUARDO OVALLES OROPEZA y VANESSA ANAIS GONZALEZ ESCALONA, plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de sus menores hijos: : LUIS ANDRES Y PAULA VALESKA, y en virtud de que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (03) días del mes de Mayo de 2009. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
FDO. COPIA
ABG. MARISOL PERDOMO.
La Secretaria Accidental
ABG. NAIDA AGUIRRE
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria Accidental
FDO. COPIA
ABG. NAIDA AGUIRRE
EXP. Nº 879-2009.
MP.odo.-
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