EXP. 859-2009.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por BERNARDO ANTONIO GIL y DILCIA MARIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero domiciliado en la Avenida 4 entre Calles 1 y 3, frente a la Escuela San Antonio, Barrio San Antonio, Acarigua, Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Avenida 2 enrtre Calles 2 y 3, Nro. 3-63, Barrio San Antonio, Acarigua, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.840.584 y 10.636.489, respectivamente y asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 84.676 y titular de la cédula de identidad Nro. 7.542.083.
Afirman los solicitantes que en fecha 31 de Julio de 1986 contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, tal como lo hacen constar de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 272, que procrearon dos hijos de nombres DILBERTH DE JESUS GIL TORREALBA y MILAROS DILCIMAR GIL TORREALBA, venezolanos, de 21 y 19 años de edad, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.282.642 y 20.390.736, en el mismo orden; que desde el mes de Diciembre de 2003 se encuentran separados de hecho, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco y que su último domicilio conyugal fue en la Avenida 2 entre Calles 2 y 3, Nro. 3-63, Barrio San Antonio, Acarigua, Estado Portuguesa; que durante el matrimonio no fomentaron bienes y que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 07 de Mayo de 2009 y consta al folio 12 que en fecha 22-05-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar u oponerse a la solicitud se cumplieron los días 25, 26 y 28 de Mayo de 2009 y días 01, 02, 04, 05, 08, 09 y 11 de Junio de 2009. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BERNARDO ANTONIO GIL y DILCIA MARIA TORREALBA, ya identificados y disuelto en consecuencia el vínculo conyugal por ellos contraído el día 31 de Julio de 1986, ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, hoy Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta del acta Nro. 272.
No hay pronunciamiento en cuanto a las gananciales al no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible.

La Jueza,

Abg. Aracelis Aguillón Meza.

La Secretaria,

Abg. Melania Escalona.