EXP. 862-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por OLGA BEATRIZ VELAZCO OJEDA, venezolana, mayor de edad, casada, Trabajadora Social, con domicilio en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 6 entre Avenidas Sucre y Virgen del Pilar, Casa Nro. 330, Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 4.198.261 y FRANCISCO JAVIER LOPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, Almacenista, con domicilio en la Urbanización Villa Real, Calle 1, Casa Nro. 14, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 8.656.194 y asistidos por el Abogado en ejercicio DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 60.006 y titular de la cédula de identidad Nro. 10.140.586.
Afirman los solicitantes que en fecha 03 de Marzo de 1990 contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, tal como lo hacen constar de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 91, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que su domicilio conyugal lo fue en la Avenida 32, Edificio Venezuela, Tercer Piso, Nro. 9, Acarigua, Estado Portuguesa, que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Marzo de 1997 produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 08 de Mayo de 2009 y consta al folio 11 que en fecha 22-05-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar u oponerse a la solicitud se cumplieron los días 25, 26 y 28 de Mayo de 2009 y días 01, 02, 04, 05, 08, 09 y 11 de Junio de 2009. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OLGA BEATRIZ VELAZCO OJEDA y FRANCISCO JAVIER LOPEZ RAMOS, ya identificados y disuelto en consecuencia el vínculo conyugal por ellos contraído el día 03 de Marzo de 1990 ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, hoy Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta del acta Nro. 91.
No hay pronunciamiento en cuanto a las gananciales al no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Cinco (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
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