REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Acarigua, 16 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: ROMELIA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.640.059. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: FIGUEREDO GREGORIA DEL CARMEN y PERAZA DE COLMENAREZ ZOILA PASTORA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.835.072 y 5.368.903 respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 422. Mts2, ubicado en la Urbanización Bellas Artes, avenida principal calle 5, casa N° 01 de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle 05, SUR: casa y solar de Gregaria Figueredo, ESTE: casa y solar de de Laurelito Mejias, OESTE: Urbanización La Gomera. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una vivienda con paredes de bloque, sala tres cuartos comedor, baño y un corredor. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 4.000, oo).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.640.059, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,

Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.
AAM/lc
Solicitud Nº 703-2009