EXP. 823-2009.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 19 de Junio de 2009.
199.° y 150.°


Visto el convenimiento a la demanda realizado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO DAVILA CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.741.323, actuando como representante legal de la sociedad mercantil LA GRIETA, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con el Nro. 03, Tomo 51-A de fecha 06 de Noviembre de 1997, parte demandada en la Causa Nro. 823-2009, y asistido por el Abogado en ejercicio SALVIO RAFAEL YANEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.918.822, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 5.613, mediante el cual admite tanto los hechos como en el derecho en la demanda planteada por el ciudadano MICHELE DI GENOVA DI BLASIO; el haberse obligado en pagar los servicios pendientes por concepto de agua por la cantidad de Bs. 1.764,57 a la empresa Aguas de Portuguesa, C.A., por el consumo desde el mes de Julio de 2007 hasta el mes de Febrero de 2009 y electricidad por la cantidad de Bs. 2.935,61 a la empresa CADAFE por el consumo desde el mes de Marzo de 2008 hasta el día 07-03-2009, generados durante tiempo de arrendamiento del inmueble constituido por tres locales comerciales, signados con los Nros. 3, 4 y 5, ubicados en la planta baja del Edificio Residencias Kalena, situado en la Avenida 30 con Calle 37, Acarigua, Estado Portuguesa; que el actor recibe Bs. 9.800,oo en pago del arrendamiento de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, Enero, Febrero y marzo de 2009 y que quedan pagados los honorarios del abogado Ramón C. Freytez Rodríguez; el haber fijado 15 días a partir del 24 de Marzo de 2009 para la desocupación de los referidos locales de personas y cosas y que el actor da por recibida la suma de Bs. 4.200,oo que están en su poder en concepto de depósito en garantía para cubrir parte de las reparaciones que tenga por realizar, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al observar que las partes han dispuesto de derechos patrimoniales de que son titulares y que el convenimiento ha sido en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente, que será remitido a la Oficina de Archivo Judicial Regional, Extensión Acarigua, en su oportunidad.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.


La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.


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(Scria.).









Exp. 823-2009.
Jsat.