REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Acarigua, 26 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos JOSE ESTEBAN BARRIOS y MARLENE COROMOTO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nro. V- 6.795.565 y 8.662.004. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA SANCHEZ SILVA y ROSA MARIA SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nº V. 8.567.279 Y 10.143.723- , respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 437,22 Mts, ubicado en la avenida 4 entre calles 3 y 4, casa N° 34 del Barrio Santa Elena de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: avenida 4 su frente, SUR: zona deportiva, ESTE: casa y solar de que es o fue de Gladis Sanchez, OESTE: casa y solar que es o fue de Isabel Mendoza. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una casa familiar con paredes de Bloque, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, constate de 3 habitacines, una sala, cocina, comedor –cocina y un baño. Así mismo que invirtió en bienhechurias la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.4.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los JOSE ESTEBAN BARRIOS y MARLENE COROMOTO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nro. V- 6.795.565 y 8.662.004, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,

Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.
AAM/lc
Solicitud Nº 735-2009