EXP. 846-2009.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por IVAN ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ y MAGALYS ZOBEIDA CORDERO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Barrio Campo Lindo, Calle 26 entre Avenidas 23 y 24, Nro. 23-58, Acarigua, Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Durigua, Calle 1, Casa Nro. 21, Sector 2, Acarigua, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.867.502 y 4.589.266, respectivamente.
Afirman los solicitantes que en fecha 23 de Julio de 1982 contrajeron Matrimonio Civil ante la Alcaldía del Municipio José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, que procrearon un hijo de nombre JAVIER RICARDO GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-07-1983, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.493.120, que adquirieron bienes, que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Campo Lindo, Calle 26 entre Avenidas 23 y 24, Nro. 23-58, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que se separaron en fecha 30 de Marzo del año 1988 y solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 23 de Abril de 2009 y consta folio 15 que en fecha 14-05-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 15, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 28 de Mayo de 2009 y días 01 y 02 de Junio de 2009. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos IVAN ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ y MAGALYS ZOBEIDA CORDERO PEROZO, ya identificados y disuelto en consecuencia el disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 23 de Julio de 1982, ante la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, conforme consta del acta Nro. 42..
No hay pronunciamiento en cuanto a las gananciales al no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Cinco (5) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Aracelis Aguillón Meza.

La Secretaria,

Abg. Melania Escalona.

Siendo las 9:30 antes-meridien, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
CONSTE:

(Scria.).