EXP. 856-2009.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por YELITZA NOLBERTA MILAN COLMENAREZ y JESUS ALBERTO MARTINEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, la primera con domicilio en la Avenida 51-B, Casa S/n., Barrio San Vicente, Acarigua, Estado Portuguesa y el segundo con domicilio en la Calle 22, Nro. 30-29, Acarigua, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.640.655 y 13.226.898, respectivamente.
Afirman los solicitantes que en fecha 28 de Julio de 2001, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que no adquirieron bienes, ni procrearon hijos y que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 51-B, Casa S/N., Barrio Vicente, Acarigua, Estado Portuguesa, que se encuentran separados de hecho por más de siete (7) años y solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 05 de Mayo de 2009 y consta folio 07 que en fecha 14-05-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 15, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 28 de Mayo de 2009 y días 01 y 02 de Junio de 2009. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YELITZA NOLBERTA MILAN COLMENAREZ y JESUS ALBERTO MARTINEZ GIL, ya identificados y disuelto en consecuencia el vínculo conyugal por ellos contraído el 28 de Julio de 2001, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta del acta Nro. 226.
No hay pronunciamiento en cuanto a las gananciales al no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Cinco (5) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
. La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.