EXP. 860-2009.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por ROBERTO DEL VALLE ZERPA GALLARDO e ISMELIA YELICSA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.190.966 y 9.567.053, respectivamente.
Afirman los solicitantes que en fecha 22 de Julio de 1987, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que no adquirieron bienes, que procrearon dos hijos de nombres ROBERT ALEXANDER y KEVIN DANIEL ZERPA ORDOÑEZ, venezolanos, nacidos en fechas 14-11-1987 y 28-02-1990, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.844.732 y 20.273.044, en el mismo orden y que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Durigua, Sector 2, Vereda 8, Casa Nro. 12., Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que se han mantenido separados de hecho desde el día 25 de Abril de 1992 y solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 07 de Mayo de 2009 y consta folio 13 que en fecha 14-05-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 15, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 28 de Mayo de 2009 y días 01 y 02 de Junio de 2009. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROBERTO DEL VALLE ZERPA GALLARDO e ISMELIA YELICSA ORDOÑEZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 22 de Julio de 1987 ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta del acta Nro. 311.
No hay pronunciamiento en cuanto a las gananciales al no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Cinco (5) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.

, La Secretaria
Abg. Melania Escalona.