EXP. NRO. 874-2009.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 05 de Junio de 2009.
199.° y 150.°

Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano MANUEL HIGINIO COSSIO PALMA y la ciudadana MARIA OLGA DAVILA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero con domicilio en la Carrera 8 entre Calles 1 y 2, Casa Sin número, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Calle Principal de la población de Payara, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 24.503.450 y 18.799.748, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 12.359 y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.239.490, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y fórmese expediente.
De la revisión de los recaudos acompañados a la demanda se observa que el acta del matrimonio a que se refieren los solicitantes, como presenciado y autorizado en fecha 26 de Mayo de 1999 por el Prefecto del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, no fue acompañada en copia certificada, sino en copia fotostática simple, con una firma autógrafa ilegible. En este sentido igualmente se observa que no se indicó que esa copia es traslado fiel y exacto del original y, a la vez, la identificación y el cargo que ejerce el funcionario que la certifique. La omisión de estas formalidades no permiten establecer que la copia sea fiel y exacta del original que la contiene y, a la vez, que los solicitantes no han probado que son cónyuges entre sí.
En razón de los anteriores argumentos no se admite a sustanciación la solicitud de divorcio que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil han planteado los ciudadanos MANUEL HIGINIO COSSIO PALMA y MARIA OLGA DAVILA PARRA, ya identificados y así lo decide este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Cinco (5) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199.° y 150.°

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.


Se le dio entrada con el Nro. 874-2009 y siendo las 3:15 post-meridien se publicó la anterior decisión.
CONSTE:

(Scria.).











Jsat.