REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Acarigua, 08 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: DORALIS YUBISAY TORRES DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.001.072. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: MILEIDA YUDITH MANZABO PEREZ y MILADYS DEL CARMEN JIMENEZ CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.213.585 y 15.139.114, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 200,00 Mts2 ubicado en el Barrio 15 de Marzo, avenida 2, calle 2, casa N° 410, de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar de Soreli Falcón, SUR: casa y solar de Belen Tua, ESTE: casa y solar de Mileidi Perez, OESTE: calle 2 su frente. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una casa con paredes de bloque, piso de tierra, techo de zinc, dos habitaciones, un baño, sala cocina, comedor puertas y ventanas cercado con alambre de púas y bloque. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 4.000, oo).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DORALIS YUBISAY TORRES DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.001.072, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,

Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.
AAM/lc
Solicitud Nº 682-2009