REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, diecisiete de junio de dos mil nueve
199° y 150°


EXPEDIENTE Nº: 5248

SOLICITANTE: ESTHER NEREIDA BRICEÑO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.457.864, domiciliada en Valencia, estado Carabobo.

ABOGADO ASISTENTE LAURA BURGOS DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.356,392, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.504.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 20 de mayo de 2009 fue recibido por el Juzgado Distribuidor de Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, oficio Nº 508 de fecha 06 de abril de 2009, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió expediente contentivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta bajo el N° 961, folio 183, tomo II, de fecha 25-12-1952, del Libro de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, interpuesta por ESTHER NEREIDA BRICEÑO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.457.864, domiciliada en Valencia, estado Carabobo, asistida por la abogada LAURA BURGOS DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.356,392, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.504, en la cual se incurrió en el error material de asentar su primer nombre como “ESTEHER” siendo lo correcto “ESTHER”, y así mismo donde se identificó a su señora madre se omitió su primer nombre, y quedó asentado “COINTA” siendo lo correcto “MARIA COINTA”. Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2008 por el referido Juzgado, mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer de la solicitud intentada.

Por distribución de fecha 20-05-2009, correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial conocer del presente asunto, el cual fue admitido con todos los pronunciamientos legales en fecha 25-05-2009, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Riela a los folios 24 y 25, notificación hecha a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia, abogada Shyara Esparragoza.

Consta en autos:
• Copia fotostática certificada (folio 05) y copia mecanografiada certificada (folio 06) de acta de nacimiento de la solicitante emanadas del Registro Civil Principal del estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta en el folio 183 fte. Del libro de Registros de nacimientos Tomo II del año 1952, identificada con el número961; documento que este tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la solicitante fue presentada por ante la Prefectura del otrora Distrito Guanare (hoy Municipio Guanare) del estado Portuguesa en fecha 25 de diciembre de 1952, que al momento en que la solicitante fue presentada asentaron su primer nombre como “ESTEHER”, y que donde se identificó a su señora madre quedó asentado “COINTA BURGOS”;
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad laminada de la solicitante (folio 07) expedida en fecha 05-06-2003 por la Oficina Nacional de Identificación, a la que se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de los datos que identifican a la persona que se le expide, y en el presente caso mediante la misma se puede evidenciar que la solicitante se encuentra identificada con los nombres “ESTHER NEREIDA” y los apellidos “BRICEÑO BURGOS”;
• Copia fotostática simple del certificado de Registro de información fiscal Nº V-04457864-2 (folio 08) expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en fecha 09-03-2007, al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que ante este organismo la solicitante se encuentra identificada con el nombre “ESTHER” y el apellido “BRICEÑO”;
• Original de acta de reconocimiento de paternidad hecha por GUILLERMO BRICEÑO en beneficio de la solicitante en fecha 27-03-1969, asentada bajo el Nº 201 del Libro Diario del Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folio 09); la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que en el mismo la solicitante se encuentra identificada con el nombre “ESTHER”;
• Copia fotostática simple de planilla de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones Nº 0085219 (folio 10) expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en fecha 19-10-2007, al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que ante este organismo se identificó a la madre de la solicitante con los nombres “MARIA COINTA” y los apellidos “BURGOS DE BRICEÑO”, y a la solicitante con los nombres “ESTHER NEREIDA” y los apellidos “BRICEÑO BURGOS”;
• Copia fotostática simple de acta de requerimiento dirigida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a los herederos de MARIA COINTA BURGOS DE BRICEÑO en fecha 14-05-2008 (folio 11), a la cual no se le confiere valor probatorio por cuanto no se encuentra identificada el acta de nacimiento cuya rectificación se exige;
• Copia fotostática certificada de acta de nacimiento de fecha 25-12-1924 (folio 12), expedida por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, documento que este tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la madre de la solicitante fue presentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 25-12-1924 bajo el nombre “MARIA COINTA”, que nació en fecha 02-03-1924, y que su madre era Julia Burgos;
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad laminada de la madre de la solicitante (folio 13) expedida en fecha 13-06-2004 por la Oficina Nacional de Identificación, a la que se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de que la persona a quien se le expidió se encuentra identificada con los nombres “MARIA COINTA” y los apellidos “BURGOS DE BRICEÑO”, y que ésta nació en fecha 02-03-1924; prueba que adminiculada con la copia certificada de acta de nacimiento que riela al folio 12 de este expediente, generan elementos de convicción de que ambos documentos identifican a la misma persona;
• Copia mecanografiada certificada de acta de defunción de la madre de la solicitante (folio 14) expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el número 85, Tomo I, de fecha 01-02-2007; documento que este tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de la identificación de la de cujus como “MARIA COINTA BURGOS DE BRICEÑO”, y de una de sus hijas como “ESTHER NEREIDA”;

Del anterior material probatorio ya valorado por este Tribunal, se desprende que en el acta de nacimiento cuya copia certificada riela a los folios 05 y 06, el primer nombre de la solicitante fue asentado como “ESTEHER”, y donde se identificó a su señora madre quedó asentado “COINTA BURGOS”; y que la forma correcta de escribir el primer nombre de la solicitante es “ESTHER” y que el nombre completo de su madre es “MARIA COINTA”.
Ahora bien, dispone el Artículo 773 de Código de Procedimiento Civil:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (resaltado del Tribunal).

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y habiendo probado plenamente la solicitante los hechos alegados y por ende del error denunciado cuya corrección se pretende, es por lo que esta Juzgadora debe declarar la procedencia de la solicitud propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de nacimiento inserta bajo el N° 961, folio 183, tomo II, de fecha 25-12-1952, del Libro de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, interpuesta por ESTHER NEREIDA BRICEÑO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.457.864, domiciliada en Valencia, estado Carabobo, asistida por la abogada LAURA BURGOS DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.356,392, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.504. En consecuencia quedando establecido:
PRIMERO: que el primer nombre de la solicitante es “ESTHER” y que su nombre completo es “ESTHER NEREIDA BRICEÑO BURGOS”.
SEGUNDO: que el primer nombre de la madre de la solicitante fue “MARIA” y que su nombre completo fue “MARIA COINTA BURGOS DE BRICEÑO”.

De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (17/06/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (12:00 p.m.).

Conste,