REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 5200
SOLICITANTES: RAIMUNDO BETANCOURT y MARIA NATIVIDAD CAMACHO DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.129.996 y 9.254.729, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.364.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 04/05/2009, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: RAIMUNDO BETANCOURT y MARIA NATIVIDAD CAMACHO DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.129.996 y 9.254.729 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.364, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos setenta y tres (29-01-1973), por ante la Prefectura del Municipio El Carmen Distrito Boconó del estado Trujillo, y que han permanecido separados de hecho desde el año mil novecientos ochenta y ocho (1988), viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon cuatro (04) hijos de nombre Tania del Valle, Yuney Carolina, Yulimar y Milena Coromoto Betancourt Camacho, quienes para la fecha son mayores de edad, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 07/05/2009.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, emanada de la Prefectura del Municipio El Carmen Distrito Boconó del estado Trujillo (folio 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintinueve (29) de enero de mil novecientos setenta y tres (29-01-1973). Y así se establece.
• Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Tania del Valle Betancourt Camacho (folio 11), Yuney Carolina Betancourt Camacho (folio 12), Yulimar Betancourt Camacho (folio 13) y Milena Coromoto Betancourt Camacho (folio 14) y las actas de nacimiento de los ciudadanos:
• Tania del Valle Betancourt Camacho, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 05), inserta bajo el Nº 1563, de fecha 14/07/1976.
• Yuney Carolina Betancourt Camacho, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa (folios 06) bajo el Nº 148, de fecha 19/11/1979.
• Yulimar Betancourt Camacho, emanada Oficina de Registro Civil de Municipio Guanare del estado Portuguesa, (folios 07 ) bajo el N° 955 de fecha 14-05-1980.
• Milena Coromoto Betancourt Camacho, emanada Oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, (folios 08 ) bajo el N° 62 de fecha 25-03-1983.
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes y los hijos procreados durante el matrimonio, así como las fechas de nacimiento y la mayoridad de cada uno de ellos. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio diecinueve (19) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos RAIMUNDO BETANCOURT y MARIA NATIVIDAD CAMACHO DE BETANCOURT, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: RAIMUNDO BETANCOURT y MARIA NATIVIDAD CAMACHO DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.129.996 y 9.254.729 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos setenta y tres, por ante la Prefectura del Municipio El Carmen Distrito Boconó del estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Dorka Yesenia Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 de la mañana)
Conste,
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