REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 01 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ISAURA MONTILLA MILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.364, asistida en este acto por el abogado en ejercicio YONNY OSWALDO RIVERO TAPIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.304, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Francismar Del Valle Delgado y Juan Carlos Torres Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.308.145 y V-12.236.703, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (220,81 Mts2), ubicada en la Urbanización Fermín Toro, calle 10, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de la señora Marian Colmenarez; SUR: Solar y Casa de la familia Ruiz Montilla Yasbel; ESTE: Solar y Casa del señor José Graterol; y OESTE: Calle Nro 10; que ha venido ocupando y construyendo desde hace quince (15) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, y habitaciones con cielo raso, con tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (01) sala comedor, una (01) cocina, con porche de platabanda y garaje con portón de estructura de hierro; ventanas y puertas en hierro cercada con paredes de bloque y enrejillado de metal.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 80.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ISAURA MONTILLA MILLA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, de fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004), protocolo I, tomo 2°, 2° Trimestre del año 2004, bajo el numero 13, folios 56 al 57, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,





Solicitud N° 0112-09.-
Fabri.