REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 01 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana IRIS NICOLASA BALAUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.433, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL LUNA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.079, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Pedro José León López y Evis Maria Morillo Prisco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.252.047 y V-22.094.114, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (57.609,61 Mts2) que equivale a CINCO HECTAREAS CON SETENTA Y SEIS AREAS (5,76 Has), ubicada en el Caserío Las Matas, carretera Nacional Troncal 5, Guanare-Ospino, a la salida de Ospino, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Troncal 5, que es su frente; SUR: Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); ESTE: Hato El Búfalo; y OESTE: Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de diez (10) años..

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (1) casa con paredes de bloques frisadas, dos (2) habitaciones, una (1) Sala para recibo, una sala para comedor y cocina, dos (2) baños, una (1) piscina de aproximadamente de setenta y cinco metros cuadrados (75 Mts2), construida con bloques y piso rústico; un (1) galpón pequeño con techo de zinc y paredes de bloques de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60 Mts2); un (1) galpón con techo de zinc y paredes de bloques con alfajor para gallinero, de sesenta metros cuadrados (60 Mts2) aproximadamente; árboles frutales varios; estando cercada la parcela por su frente con pared de bloques y un portón de hierro y los tres costados restantes con alambre de púa y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana IRIS NICOLASA BALAUSTRE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0113-09.-
Fabri.