REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 01 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA CATALINA ROJAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.639, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Ramón Eduardo Gamez y José Gregorio Azuaje Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.408.168 y V-8.056.096, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de la Municipalidad, que mide QUINCE METROS (15 Mts) de Frente por SESENTA Y UN METROS (61 Mts) de Fondo, ubicada en el Barrio La Enriqueta, calle principal parte alta, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de José Toribio Lorve; SUR: Casa de Juan Principal; ESTE: Casa de Marcos Ustoquio Camacho; y OESTE: Casa de José Alberto Medina; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de veinte (20) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, cocina, baños, comedor, sala, corredor, lavadero, garaje, cercada por el frente y el fondo con paredes de bloques y por los laterales con tela metálica y alambres de púas con estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 80.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA CATALINA ROJAS DE GARCIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0114-09.-
Fabri.