REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 01 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano YORMAN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.153, asistida en este acto por el abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Narvik Del Carmen González y Yoleida Milagros Rodríguez Cabezas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.010.646 y V-12.895.694, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de la Municipalidad, que mide QUINCE METROS (15 Mts) de Ancho por VEINTICINCO METROS (25 Mts) de Largo, con un área de construcción de SEIS METROS (6 Mts) de Largo por NUEVE METROS (9 Mts) de Ancho, ubicada en el Barrio Libertador, calle principal, sector 2, casa N° 6, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Yunaime Aldana; SUR: Solar y Casa de Devora Márquez; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Solar y Casa de José Albornoz; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de cinco (5) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (1) casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitaciones con baño, una (1) ventana de hierro, una (1) puerta de hierro, cercada por el norte con alfajor y tubos galvanizados y por el oeste cercada con alambre de púa y tela metálica.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bsf. 16.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano YORMAN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0115-09.-
Fabri.